REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000089

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 15 de Octubre de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de sentencia de fecha 24 de Abril de 2008 por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Uso de Niños para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales a, b 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.


Ahora bien, se deja ver que en fecha 15-10-2008, en la que se le realizo la imposición de la sentencia se decreto la cesación de la Amonestación.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha 19-07-10, se encuentran vencido; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DESICION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Uso de Niños para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERA