REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010


ASUNTO: KP01-D-2006-000807

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 14 de Abril 2009, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses; de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 18 de Julio de 2010.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven DATOS OMITIDOS, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad plena y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, haciendo referencia que el joven presenta asunto por el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Sistema Ordinario KP01-P-2008-542, por donde igualmente se encuentra privado de libertad y de donde este Tribunal observo según Sistema Juris que se encuentra recluido en el referido Centro. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS