REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001518

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 20 de Febrero de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de sentencia de fecha 07 de Enero de 2008 por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de falsa atestación de particular ante funcionario publico , previsto en el artículo 320 del código penal; hecho ocurrido el 13-10-2007 de las cuales fue impuesta por el tribunal en fecha 20-02-2008, sancionado con las medidas de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c 624, y 625 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se deja ver que en fecha 19-07-2010, en la que se le realizo la Audiencia de Verificación de la sentencia en la que se le concede la palabra a la Defensa, quien solicita se decrete la cesación de la sanción de reglas de conducta, toda vez que consta en el asunto constancias que demuestran su debido cumplimiento, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa, ya que se evidencia del asunto las constancias que menciona la defensa y lo procedente es la cesación de la sanción, es todo. Decisión: este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Oída la exposición de las partes, una vez verificado que consta a los folios 81 y 82 constancia de trabajo y constancia de cumplimiento del servicio a la comunidad ( cuyo cese fue decretado en fecha 31-10-08) y asimismo resulta de experticia toxicologica ( negativa) al folio 108, este Tribunal considera cumplida la sanción de reglas de conducta y en consecuencia decreta: PRIMERO: La cesación de la medida de reglas de conducta, por cumplimiento de las mismas, conforme al articulo 647 de la LOPNNA. La presente decisión será fundamentada por auto separado y se notificara a la joven sancionada. SEGUNDO: Se revocan todas las sanciones o medidas a las que haya sido sometida la sancionada en esta causa. Es todo.
Ahora bien se deja constancia que Consta en los folios 81 y 82 las siguientes constancias: emanada por la ciudadana Gloria Fiquitiva, en la que hace constar que la joven identificada con anterioridad trabaja bajo su supervisión desde el 1º de Agosto de 2008, desempeñándose como Costurera demostrando responsabilidad y capacidad en las actividades realizadas por ella; emanada por la Parroquia “SAN VICENTE DE PAÙL”, SUSCRITA POR EL Pbro. Oswaldo Enrique Méndez Marchena, cura barroco de esta comunidad, por medio de la presente hace constar que la joven ut supra, realiza en esa parroquia trabajos comunitarios los días habados, desde el mes de abril de 2008, constancia expedida a petición de la parte interesada a los 09-09-2008.Por ultimo consta experticia toxicologica, suscrita por el Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional I NERIO CARRERO, realizada a la Joven DATOS OMITIDOS.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad tiene un lapso de culminación de Seis (06) meses, el cual a la presente fecha 20-07-10, se encuentran vencido; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DESICION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad a favor de la joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de falsa atestación de particular ante funcionario publico , previsto en el artículo 320 del código penal. Notifíquense de lo conducente a la Joven sancionada a la Defensa y a la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERA