REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000002
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION
Visto que en fecha 19 de Julio de 2010, se celebro la imposición del auto de ejecución de la sentencia de fecha 19-11-2008 dictada al joven DATOS OMITIDOS, donde la Defensora pública expone: Solicito sea decretada la prescripción de la sanción ya que de la revisión del asunto se observa que transcurrió el tiempo para que proceda la misma, en consecuencia solicita el cese de las sanciones y la libertad plena de su defendido en esta causa, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la petición de la defensa, ya que es evidente la prescripción por el transcurso del tiempo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19-11-2008, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2008, pronunciada por el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el Procedimiento de admisión de los Hechos, contra de los adolescentes del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, Previsto en el articulo 277 del Código Penal;, se sanciona con medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses y Servicio a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, contempladas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, celebrada el 19 de Julio de 2010, El Tribunal explica a los adolescentes en palabras sencillas de la decisión del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, quien lo sanciono a que cumplan las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y Servicio a la comunidad por el lapso de tres (03) meses. Pero que visto lo alegado por su defensa ut supra y en vista de que la fiscal expone estar de acuerdo con lo pedido por la defensa este tribunal declaro en sala Primero: la prescripción de las sanciones de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA, SEGUNDO: El cese de las sanciones, conforme al articulo 647 literal h de la LOPNNA y la libertad plena del sancionado como consecuencia de la prescripción decretada.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa y la Representación fiscal. Se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio a la comunidad por el lapso de Tres (03) meses y, con la cual se sanciono a el Joven DATOS OMITIDOS, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta, por Un (01) año y Seis (06) Meses, y tomando en cuenta que en fecha 19-11-2008, quedo definitivamente firme la sentencia, la sanción de Reglas de Conducta, prescribió el 19-05-2010 y se observa que la Sanción de Servicio a la comunidad, prescribió en fecha en fecha 19-06-2009.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) De la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Servicio a la comunidad por Prescripción de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, Previsto en el articulo 277 del Código Penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS