REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000015

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE REGLA DE CONDUCTA

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA. Abg. Yamileth Coronel
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto en el articulo 458 del Código Penal con las circunstancias agravante del articulo 77 numerales 5,8,11,12 y 19 Ejusdem.

En fecha 04 de agosto de 2008 se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decidió imponerle al joven Ut supra de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida, ambas por el Lapso de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 04 de Agosto de 2008, al cumplimiento de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad asistida, por el lapso de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto en el articulo 458 del Código Penal con las circunstancias agravante del articulo 77 numerales 5, 8, 11,12 y 19 Ejusdem.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 04-08-2008, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta, por el lapso de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, siendo prescriptible la misma por el lapso de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad y Libertad asistida, por el mismo lapso descrito ut supra. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto en el articulo 458 del Código Penal con las circunstancias agravante del articulo 77 numerales 5, 8, 11,12 y 19 Ejusdem. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Se deja sin efecto la Audiencia fijada para el 05-08-2010 a las 11:30 a.m. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS