REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 Julio de 2010
ASUNTO: KP01-D-2008-000015
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 04 de agosto de 2008, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 30 de Mayo de 2007, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en contra del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), previsto en el articulo 458 del Código Penal con las circunstancias agravante del articulo 77 numerales 5,8,11,12 y 19 Ejusdem, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal d y c y 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como lo son Reglas de Conducta y Libertad asistida, ambas por el Lapso de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, el cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito la segunda medida sancionatoria ut supra.
Es menester resaltar que en fecha 08 de noviembre de 2007el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de l Estado Miranda, realizo la declinatoria de competencia a un Tribunal del Estado Lara y en fecha 10-01-08, este Tribunal de Ejecución de Sección Adolescentes de Barquisimeto recibió y le dio entrada a este asunto.
Ahora bien, en la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 04 de Agosto de 2008, se designó a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 14 de la pieza Nº 11, oficio remitido a este despacho por la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa en Agosto del 2008 y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, que vencieron en el mes de Enero 2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO). Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS