REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-D-2005-000659

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


En fecha 28-04-2010, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, (acumulados) previsto en el articulo 458 y 455 del Código Penal Vigente, mediante la cual se verifico el incumplimiento injustificado de las sanciones de SEMILIBERTAD, por el lapso de un (01) año, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. Asistido por la Defensora Publica Abg. Zonia Almarza, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las referidas medidas sancionatorias.

Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el adolescente; por lo que en fecha 21 de Abril de 2010, de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; la cual vence el día 27- de Julio de 2010.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO, (acumulados) previsto en el articulo 458 y 455 del Código Penal Vigente. Líbrese boleta de libertad plena la cual se hará efectiva a partir del 27 de Julio del 2010 y remítase con oficio al Internado Judicial de Barinas y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Infórmese de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 4 asunto Nº KP01-P-2010-02957. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA