REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Julio de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000566

FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 20 de julio del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, al adolescente DATOS OMITIDOS, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Asistido en este acto por la defensora Publica. Abg. FANNY ROMERO. Quien fue sancionado en fecha 18-05-2009 a cumplir Dos (02) años y Ocho (08) meses y seis (06) días de Privación de libertad, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado Artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal Observa, de la revisión del presente asunto el cual se realizo audiencia de revisión de sanción el 20-07-2010 donde el Tribunal se constituyo y se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la fiscal 19°, el joven sancionado y su Defensa. Seguidamente se da inicio al acto y se le informa al adolescente sancionado el motivo de la audiencia. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: En este acto, solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad por una no privativa, toda vez que el adolescente ha cumplido con un buen comportamiento en el Centro, tal como lo ratifican las autoridades del mismo en los informes consignados en el Tribunal, es todo.”Se le da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Quiero salir en libertad, porque quiero seguir estudiando, yo no pienso volver a la misma mente de antes, lo que quiero seguir estudiando, desde pequeño he querido estudiar Derecho, es todo.” Se le cede la palabra a la representación fiscal: Revisados los informes conductuales no tengo objeción a que se le cambie la medida por una no privativa, se le podría otorgar libertad asistida y reglas de conducta, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 18 de Mayo de 2009, se sanciono al adolescente DATOS OMITIDOS, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses y seis (06) días de Privación de libertad, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado Artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, revisadas las actuaciones y visto que el joven ha cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y le restan por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07)MESES Y TRES (03) DIAS, de la revisión del Plan Individual donde indican los factores que incidieron en su conducta disfunción, las estrategias a mediado, corto y largo plazo, donde según su plan individual, informe conductual, el joven ha participado en actividades terapéuticas, curso de tapicería, computación, nivelación, participó en talleres facilitados por funcionarios de la Oficina Nacional Anti-Drogas donde se abordaron temas tales como: autoestima y comunicación; ha participado en taller de dibujo, deporte, actividades espirituales, en el área social se observa que el joven es visitado frecuentemente por su familia, lo cual demuestra el apoyo que tiene de la misma (papá y mamá) se observa en el informe de conducta que Winston ha participado en las actividades antes mencionado asumiendo una actitud acorde con las mismas. Actualmente es Vocero del sector D, donde los últimos meses ha mejorado su conducta, se ha mantenido participando en cine-foro en dicho sector se inclinan los adolescentes hacia la religión Cristiana, donde ha permanecido y desde entonces asume una conducta de colaboración, respeto y participación evitando involucrarse en situaciones irregulares. Tomando en consideración lo antes mencionado y del cómputo realizado por éste tribunal, por lo que, éste Tribunal procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y a SUTITUIRLA POR OTRA MENOS GRAVOSA, considerando que la misma es contraria al Desarrollo del adolescente por no cumplir con los objetivos para lo cual fue impuesta en su oportunidad. SE IMPONE por el tiempo que falta por cumplir, LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA;
1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio informarlo al Tribunal, consignar constancia de residencia 2) No portar arma de fuego 3) No consumir bebidas alcohólicas 4) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) Continuar sus estudios o laborar de lo cual deberá consignar constancia, la primera dentro de un (01) mes, las demás cada cuatro (04) meses, 6) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. La LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en el Equipo Multidisciplinario ubicado en el piso 7 de este Edificio Nacional.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, en favor del joven adolescente DATOS OMITIDOS, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07)MESES Y TRES (03) DIAS, prevista en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en el Equipo multidisciplinario, con la finalidad de someterse a la supervisón, asistencia y orientación de dicha institución. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS