REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2003-000028

FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 27 de Julio del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y Un (01) día, al joven DATOS OMITIDOS, previo traslado desde el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIIDENTAL, ya que se encuentra privado de liberta, se encuentra la Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, como estoy sancionado por otro asunto pido la conversión en esta causa para cumplir las sanciones de manera simultanea o se me revise la medida. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción que el Tribunal impone, sin embargo oído lo expuesto por el joven sancionado solicito se tome en consideración que lo más conveniente es la conversión, se actualice el lapso de la sanción. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción impuesta por el Tribunal, no me opongo a la conversión solicitada o a que le modifique la sanción siempre y cuando se verifique que es procedente. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 28 de Febrero de 2008, se sanciono al joven DATOS OMITIDOS, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, quien desde Julio de 2008, hasta la fecha 19-10-09 a cumplido un (01) Año Tres (03) meses Privado de libertad, Ahora bien teniendo en cuenta que la sanción fue de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y le descontamos el tiempo que ha estado privado, le queda por cumplir Dos (02) años y Un (01) mes, venciendo la misma el 19 Noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal decide: PRIMERO: En la presente causa el Tribunal tomara en cuenta que fue informado que el sancionado se encuentra detenido desde fecha 28-02-08, por el asunto de adulto, por lo que tiene hasta la presente fecha dos (2) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días de sanción cumplida bajo privación de libertad, quedándole por cumplir once (11) meses y un (1) día. SEGUNDO: Tomando en cuenta y observación que en la causa P-08-2185 ante el Tribunal de Ejecución Nº 03, le fue otorgado en fecha 23-10-09 el beneficio de Régimen Abierto , en el cual le fueron realizados los estudios e informes respectivos para poder otorgarlo, este Tribunal acuerda revisar la sanción y sustituye por REGLAS DE CONDUCTA: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa, cada cuatro meses y LIBERTAD ASISTIDA la cual será cumplida en la DIRECCION DE PREVENCION DEL DELITO por el lapso de once (11) meses y un (01) día.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, en favor del joven DATOS OMITIDOS, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso Once (11) meses y Un (01) día , prevista en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, con la finalidad de someterse a la supervisón, asistencia y orientación de dicha institución. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio a Oficina Regional de Prevención del Delito. Se acordó la libertad de sala. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABOG. TABANIS BASTIDAS