REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000423
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2009 , donde se dicto la sentencia de medida sancionatoria No Privativa de Libertad como los son Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en contra del joven : DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P el Joven Sancionado trasladado desde el CPRCO (detenido por otra causa) y la Defensa Pública. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, pero pido la conversión porque estoy detenido por otra causa. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción Impuesta por estar ajustada a derecho, en relación a la sanción de servicio a la comunidad, solicita la prescripción, por el tiempo transcurrido, por cuanto su representado esta detenido por otra causa y solicito la conversión de la sanción esta de acuerdo en que esto es lo mas conveniente, por cuanto es imposible el cumplimiento ya que se encuentra privado de libertad por un delito en la jurisdicción ordinaria, y visto que la declaración de su responsabilidad fue declarada en Mayo del año 2009, solicita se tome en cuenta la privación desde esa fecha ya que desde ese momento tuvo conocimiento el Tribunal que se encontraba privado de libertad, solicita se tome en consideración ya que por el otro asunto esta esperando se le otorgue el beneficio correspondiente por la ley de régimen penitenciario. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Igualmente estoy de acuerdo con la sanción impuesta al sancionado por el Tribunal, se reserva el derecho a revisar la decisión y a oponerse en el lapso legal si fuera el caso. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se procede Imponer de la sentencia sancionatoria al joven, plenamente identificado : que consiste en Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, sin embargo visto que el joven se encuentra detenido por otra causa y solicita la conversión de la sanción, oído los alegatos de la defensa, por cuanto el joven opta al beneficio de ley que corresponde al otro asunto por el cual esta privado de libertad, este Tribunal acuerda la conversión de la sanción, convirtiéndose la sanción no privativa en privativa por el lapso de tres (03) meses la cual vence en fecha 26-10-11. SEGUNDO: En relación a la solicitud de prescripción de la sanción de servicios a la comunidad formulada por la defensa en este acto, es procedente en virtud del tiempo trascurrido, se decreta la prescripción de la sanción de servicios a la comunidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, Tres (03) meses, cuyo vencimiento será el día 26-10-11, al joven DATOS OMITIDOS, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS