REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2010
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000145
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 19 de Junio de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 22 de enero de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el 12 de diciembre del 2003.
Ahora bien, el día 19 de Junio de 2008 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.
En ese mismo orden de ideas, se recibió oficio Nº 430-2009 de fecha 22 de julio de 2009, emanado de Prevención del Delito, mediante el cual comunicaron a este Tribunal que el joven DATOS OMITIDOS, desde su ingreso al programa en fecha 08 de Julio de 2008 cumplió con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación, al igual que informó semanalmente con su medida, talleres, citas de orientación de la conducta y que ya finalizó con la sanción impuesta.
Ahora bien en la audiencia de fecha 02-02-2010, se le decreto el cese de la medida sancionatoria de libertad asistida al joven identificado ut supra, por cumplimiento de la misma.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Dos (02) años, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en favor del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el 12 de diciembre del 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal h). Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERA