REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2010
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000777
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 16 de Septiembre de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia de sanciones no privativas de Libertad de fecha 12 de Junio de 2008 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, hecho ocurrido el 05-12-2005, en perjuicio de la empresa Farmatodo, con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, c 624, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, se deja ver que constan en los folios 184,185, 186, 187, 188, 189, 190 las siguientes constancias: de Trabajos en la que se evidencia que la sancionada identificada supra Presto su Colaboración en la casa de Alimentación la Vaquera ubicada en el barrio el Jebe calle 5. a partir del 31-03 hasta el 21-08 de 2008 , de Trabajo en la que se evidencia que la Joven identificada anteriormente, trabaja en la organización Condominio Torre Milenio desde el 25-08-2008 desempeñando el cargo de Mantenimiento y Servicio , De Cursos Realizados por la Joven identificada en la que se evidencia que ha realizado cursos de lencería del Hogar en la Escuela “San Benito Nuestra Señora de Coromoto”., por un lapso de seis (06) meses…
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha se encuentran vencido; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en favor, de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente a la Joven sancionada a la Defensa y a la Representación Fiscal.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERA