REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000962
Asunto: KP11-P-2010-000962
Corresponde a este Juzgado fundamentacion de la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 14 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
El presente caso se inició en fecha 31.05.2010, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, Abg. Maria Antonieta Marchan Jiménez, en su condición de Fiscal Auxiliar 23º con competencia en materia Defensa y Delito Ambiental, quien entre otras cosas señala: “En fecha 11 de marzo de 2009, funcionarios S/M2 (GNB), VARGAS PEREZ FRANKLIN Y EL S/2DO VILLANUEVA TORREALBA DANIEL, Adscritos al puesto Quebrada Arriba, sede del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 47 de la GNB, se constituyen en Comisión hasta el sector Los Quemaditos, Jurisdicción de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres, del Estado Lara donde observan una Tala y Quema de vegetación mediana y baja, en una fila de Montaña con un Área Comprendida de una Hectárea, afectando las especies Quipito, Borrachera, Carbonera, así como el Corte y Aprovechamiento y Tenencia en pie de 200 estantillos de la especie Curarí, siendo el presunto responsable el ciudadano ELPIDIO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.111.
En fecha 05/01/2010, el TSU Jorge Vásquez, adscrito al Ministerio de Ambiente, realiza inspección en el sector Los Quemaditos, Parroquia El Blanco del Municipio Torres, inspección, en donde concluyen lo siguiente: La Actividad de Tala y Quema, se realizó sin autorización del Ministerio, en una superficie aproximada de media hectárea, afectando la zona protectora de la fila de Montaña. Razón por la cual el Ministerio Publico con suficiente evidencia durante el proceso de investigación acusa al ciudadano ELPIDIO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.111, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, al haber realizado la Tala y la Quema de vegetación en un área aproximada de media hectárea, en la zona protectora de un curso de agua en el sector Los Quemaditos.
Recibido como fue el asunto en este Tribunal, y visto el Acto Conclusivo de fecha 31/05/2010, por la representación Fiscal, este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 30/06/2010.
En fecha 30/06/2010, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, luego de un lapso de espera, se difiere la misma, para el día 14/07/2010, por incomparecencia de la Defensa Publica abg. Carlos Alberto León, por cuanto y según circular Nº CUDPC-895-2010, de fecha 29/06/2010, emanada de la Coordinación de la Defensa, señala que los Defensores Públicos, se encuentran en la ciudad de Barquisimeto, asistiendo al 1º encuentro de funcionarios de la Defensa Pública.
El día 14 de julio de 2010, se constituye el Tribunal de Control Nº 10, y una vez verificada las partes, se procede a dar inicio a la audiencia preliminar cediendo la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano ELPIDIO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, por los delitos de ACTIVIDAES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, siempre y cuando su persona admita la responsabilidad plena en el hecho que se le atribuye y se verifique que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido, asimismo mi representado me ha manifestado que desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo y en este acto desisto del escrito de excepciones opuestas”.
DISPOSITIVA
Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado ELPIDIO JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.768.111, y este manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita La Suspensión Condicional del Proceso.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de SIETE MESES, contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
- Asistir a Charlas y Programas de Educación en el Ministerio del Ambiente con el objeto de prevenir.
- Prohibición de continuar con la ejecución de la actividad objeto de la investigación.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Barquisimeto, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO.