REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KJ11-P-2008-000367



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 01/07/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes. Encontrándose en la sala de audiencias el Delegado de Prueba y las demás partes, procede a llevar a cabo la misma y cede la palabra al delegado de prueba quien entre otras cosa señala “…Visto el informe de finalización de fecha 10-02-2010, donde se expone que el ciudadano GAUDYS ALBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.418, cumplió con el lapso de prueba cumpliendo con todas sus presentaciones, durante el régimen de prueba se le mantuvo revisión hacia la previsión del delito y un mayor crecimiento personal, lo cual arrojo como resultado un nivel de autocrítica por parte del ciudadano, ante la situación jurídica y el delito imputado, cumpliendo satisfactoriamente con la obligación impuesta. Es Todo. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó a los imputado el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No voy a declarar”. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la víctima quien expone. “Ya todo esta en calma con el” Es todo. Seguido este Tribunal cede la palabra a la Fiscal quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y verificado el presente asunto y verificado los oficios remitidos por la UTASP oficios constante a los folios 79 y 80 en el cual el imputado ha dado cumplimiento a sus obligaciones y vista el informe favorable en el cual a cumplido con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y de acuerdo a la exposición dada por la victima en el cual manifiesta que no se ha realizado nuevo hecho, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 48 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica y la misma expone: Esta defensa solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento en virtud de haber cumplido todas las condiciones impuestas ante el Delegado de Prueba. Es todo.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano GAUDYS ALBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.418, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones, la contemplada en el Artículo 87 ordinal 6 de la Ley Especial: prohibición de realizar actos de persecución o intimidación por si o por terceras personas, en contra de la victima.

En fecha 03 de noviembre de 2008, la UTASP, remite oficio Nº 3595, suscrito por Abg. Richard Linarez, donde se indica que fue designada el Abg. Marlin Sánchez, como delegado de pruebas del ciudadano GAUDYS ALBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.418.

En el asunto corre inserto al folio 79 del asunto una constancia suscrita por el Abg. Marlin Sánchez, donde manifiesta que el ciudadano GAUDYS ALBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.418, finalizó favorablemente la Suspensión Condicional Impuesta por el Tribunal en su oportunidad.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GAUDYS ALBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.418, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho e las Mujeres a una vida libre de violencia, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GAUDYS ALBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.418, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estado Lara, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho e las Mujeres a una vida libre de violencia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23/09/2008.

Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA