REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000485
Asunto: KP11-P-2008-000485

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 21 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició en fecha 15.08.2008, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 1:00 Horas de la tarde, por denuncia realizada por el ciudadano MELESIO ANTONIO QUIROZ, contra su hijo, manifestando entre otras cosas, que en su vivienda se encuentra su hijo, haciendo destrozos, por lo que los funcionarios policiales, deciden trasladarse al sitio y al llegar a la dirección señalada por el señor, observaron a un ciudadano que lanzaba prendas de vestir de la sala al comedor, los funcionarios se identifican y le señalan que deponga de su aptitud, portándose de manera grosera con la comisión, siendo atacados por dicho ciudadano, razón por la cual lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 11.06.2010, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, Abg. Yetzy María Gutiérrez, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…El presente caso se inició en fecha 15.08.2008, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 1:00 Horas de la tarde, por denuncia realizada por el ciudadano MELESIO ANTONIO QUIROZ, contra su hijo, manifestando entre otras cosas, que en su vivienda se encuentra su hijo, haciendo destrozos, por lo que los funcionarios policiales, deciden trasladarse al sitio y al llegar a la dirección señalada por el señor, observaron a un ciudadano que lanzaba prendas de vestir de la sala al comedor, los funcionarios se identifican y le señalan que deponga de su aptitud, portándose de manera grosera con la comisión, siendo atacados por dicho ciudadano, razón por la cual lo detienen.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado CARLOS LUIS QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.392, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

DISPOSITIVA

Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 3º, Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas alcohólicas.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
- Asistir a talleres en la ONA.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Barquisimeto, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.