REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000521
ASUNTO: KP11-P-2010-000521

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En razón de las audiencias que se están llevando a cabo en el Centro Penitenciario de Uribana, para la cual fui comisionada, El día de hoy 20/07/2010, se constituyó el Tribunal DE Control Nº 10, Extensión Carora, en el Recinto Penitenciario a los fines de realizar audiencia de conformidad con el Artículo 327 del COPP, al ciudadano JHONATHAN TORRES, C.I Nº 16.768.859. Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, Abg. Rosmary Cordero Domínguez, contra el ciudadano:


JHONATHAN TORRES, C.I Nº 16.768.859, Fecha de Nacimiento: 26-10-1983, Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara, Residenciado en: Avenida 14 de Febrero, calle Castañeda, casa Nº 17-41, esta ciudad de Carora.

Delito: Trafico en Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de que mediante orden de allanamiento al inmueble, ubicado en la 14 de Febrero con callejón Castañeda, casa S/N de bloques frisados, pintada de color rosado con blanco con ventanas y puertas de metal pintadas de color marrón, Carora, en fecha 30/03/2010, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Carora, al llegar al mismo siendo las 6:40 horas de la mañana, donde reside un ciudadano de Nombre PEDRO, donde se presumen se encuentran evidencias relacionadas con el delito contra la propiedad, la comisión se hizo acompañar de dos testigos y son atendidos por el ciudadano; JHONATHAN STEVEN TORRES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.768.859, quien manifestó ser propietario de la vivienda y les permite el acceso a la misma esta se encuentra constituida de tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina y un patio, localizando en uno de los dormitorios UN BOLSO COLOR VERDE, MARCA SPORT Y DENTRIO DEL MISMO DOS ENVOLTORIOS TIPO PANELA DE RECTANGULAR TAMAÑO, UNA EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR AZUL Y NEGRO, DESCUBIERTA EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTETIVOS DE RESTOS VEGETALES Y OTRA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO Y NEGRO, PROTEGIDO CON TIRRO PLOMO CONTENTIVIO DE RESTOS VEGETALEAS, EN EL BOLSILLO EXTRENMO DEL BOLSO, LOCALIZAN UNA GRANADA FRAGMENTARIA DE MANO, SERIAL M8524A8 CON LAS INSCRIPCIONES PERC, 4.5 SEC DELAY 8113C99, en la parte superior de la cama se localizó una cedula laminada a nombre de EDGARDO ALONZO RODRIGUEZ, C.I Nº 17.619.471, por lo que se aprehende a dicho ciudadano y se coloca a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de julio de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano JHONATHAN TORRES, C.I Nº 16.768.859, por el delito de Trafico en Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente se le impone al acusado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: a mi casa llegaron unos funcionarios con una orden de allanamiento que no estaba dirigida a mi, yo apenas tenia tres días acá en Carora, porque yo vivo en Ciudad Ojeda y le tenemos un cuarto alquilado a un muchacho que es estudiante, fue donde encontraron el bolso con la droga y la granada, además había una cedula de un ciudadano, yo no tengo nada que ver con eso, la orden no estaba dirigida a mi, el allanamiento fue el día 6, yo no conozco a nadie, la casa estaba sola, yo no conozco al muchacho que mi mamá le alquiló la habitación.

Por su parte la defensa expone: ratifica los escritos de fecha 25/05/2010, rechaza la acusación el Fiscal y se acoge a la Comunidad de las pruebas en cuanto favorezca a su representado.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:




DISPOSITIVA

El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra el ciudadano JHONATHAN STEVEN TORRES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.768.859, por el delito de Trafico en Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y Defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa a excepción de las documentales Acta de Investigación Penal y Acta de Entrevistas.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA