REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001322

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001322


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 19 de julio de 2010, impuesta al ciudadano:

ELEISE ANTONIO OCHOA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.127, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 26-11-1977, Edad 32 años, Lugar de nacimiento: Curarigua- Edo Lara, hijo de Maria Ochoa (Difunta) y Pablo Pacheco, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: No Estudio; Residenciado en: La Rinconada, sector Quebrada Oscura, casa S/N, casa de barro. Curarigua- Estado Lara. Teléfono: 0416-4561187.

Victima. Doris Caruci. CI. 9.639.273.

Delito: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primero y Ultimo Aparte y articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS FRANCISCA CARUCI VEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.279, por ante la Comisaría de Carora, debiendo trasladarse los funcionarios policiales a la Población de Curarigua donde reside dicha ciudadana y dejan constancia de cómo ocurrieron los hechos, y de la denuncia de la referida ciudadana, quien entre otras cosas manifestó “que denunciaba a ELIESE OCHOA, quien la agredió físicamente, ocasionándole herida nasal izquierda de labio superior ….”, Es por lo que el Ministerio Publico presenta al ciudadano de autos a la audiencia de presentación.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 24) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada ocho (08) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ELEISE ANTONIO OCHOA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.127. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada ocho (08) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Notifíquese a las partes


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO