REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000406
ASUNTO: KP11-P-2009-000406
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 20/01/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la misma no se lleva a cabo por incomparecencia del delegado de prueba, quien pertenece a la Jurisdicción del Estado Trujillo, manifestando la misma que no tienen autorización para trasladarse a otra jurisdicción, sin embargo avalaban el informe de finalización, remitido a este Despacho, con respecto a los probacionarios ALVARO DE JESUS PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.805 Y ANTONIO SIMANCAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.798, razón por la cual las partes solicitan que el Tribunal se pronuncie por auto separado y se informe de la decisión a las partes. Razón por la cual el Tribunal se pronunciará por auto separado, toda vez que en el asunto se encuentra inserto al folio 159 Y 162 del asunto, constancia de finalización por parte del delegado de prueba, de los dos probacionarios, por lo que el Tribunal procede a dejar sin efecto la audiencia de conformidad con el Artículo 45, en relación con el Art. 257 de nuestra Constitución Nacional y procede a pronunciarse sobre el sobreseimiento.
En fecha 27 de mayo de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida a los ciudadanos ALVARO DE JESUS PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.805 Y ANTONIO SIMANCAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.798, en la misma los referidos ciudadanos admiten los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Prohibición de la Actividad que originó el deterioro ambiental, 3.- Recibir Charlas en la Dirección de Ecuación Ambiental del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente y Recursos Naturales, Edo Trujillo, relativos al cuidado y protección de Aves. 4.- Prestar Servicios Comunitarios de Mantenimiento y Limpieza, bajo la Supervisión del personal adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente y Recursos Naturales, del Estado Trujillo, en el Parque Los Ilustres, ubicado la ciudad de Trujillo.
En fecha 29 de junio de 2010, la UTASP, remite oficios Nº 0915 y 0916, suscrito por T.S Carmen Viloria, donde se indica que fue designada la Abg. Marianella Pérez, como delegada de pruebas de los ciudadanos ANTONIO SIMANCAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.798 y ALVARO DE JESUS PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.805.
En el asunto corre inserto al folio 158, 159 y 161 y 162 del asunto, oficios 0190 y 0188 con anexos, constancia suscrita por la Abg. Marianella Pérez, como delegada de pruebas de los ciudadanos ANTONIO SIMANCAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.798 y ALVARO DE JESUS PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.805, donde señala que los ciudadanos finalizaron el lapso de Régimen de Prueba impuesto, donde concluye que es Favorable.
Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente los prenombrados ciudadanos cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANTONIO SIMANCAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.798 y ALVARO DE JESUS PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.805, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, siendo el delito principal Caza y Destrucción en Áreas Especiales o Ecosistema Naturales, previstos en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANTONIO SIMANCAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.798 y ALVARO DE JESUS PORRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.505.805, venezolanos, mayores de edad, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 27/05/2009. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO