REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001159
ASUNTO: KP11-P-2010-001159

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano JOEL ANTONIO GELVIS GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.994, en su condición de Propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 210206; SERIAL DE CARROCERIA: 8YACA15NXCV020650, PLACA: AA506ML, este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 28 de Mayo de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Carora, en el Punto de Control, Barquisimeto- Carora, frente al puesto del INTTT, donde se avistó un vehículo en dirección Barquisimeto-Carora, clase camioneta, tipo Sport- Wagon, color azul, placa AA506ML, tripulada por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le indicó que se estacionara a la orilla de la vía, al bajarse del vehículo el ciudadano quedó identificado como: JOEL ANTONIO GELVIS GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.994, se procedió a realizar chequeo de las documentaciones y seriales de identificación, en compañía del experto detective Ángel Rodríguez, presentando irregularidades en sus seriales de identificación, se detiene y se coloca a al orden de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, quien procedió a realizar todas las diligencias de rigor y al practicarse la experticia del vehículo que era conducido por el ciudadano antes señalado, arrojó resultados negativos, razón por la cual la Fiscalía niega la solicitud de entrega del vehículo antes descrito.

Cursa folio 25, Experticia de Reconocimiento Legal de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 210206; SERIAL DE CARROCERIA: 8YACA15NXCV020650, PLACA: AA506ML, practicada por el CICPC, Sub-Delegación Carora, por el experto LIC. RODRIGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE, donde deja constancia de siguientes conclusiones:
1.-El serial de Carrocería troquelado en el BODY identificador 8YACA15NXCV020650, ES FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora, el diseño y confección del Body difiere de los elaborados por la planta ensambladora.
2.-El Serial de la carrocería troquelado en el Body identificador de Seguridad 020650, es FALSO, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difiere de los troquelados por la planta ensambladora, el diseño y confección del Body difiere de los elaborados por la planta ensambladora al igual que el sistema de sujeción.
3.- El Serial de la Carrocería troquelado en el Chasis 20650 ES ORIGINAL.
4.- El Vehículo fue verificado a través del Sistema Computarizado (SIIPOL-GUARICO) y no Presenta Solicitud, se encuentra registrado en el INTTT.

Cursa folio 38, Experticia de Reconocimiento Legal de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 210206; SERIAL DE CARROCERIA: 8YACA15NXCV020650, PLACA: AA506ML, practicada por la GNBV, Tercera Compañía, de fecha 16/06/2010, oficio Nº CR4-D47.3ERA.CIA.SIP.Nº 2332, EXPERTO JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- El serial de Carrocería: 8YACA15NXCV020650, ubicado específicamente en el Panel de instrumento o tablero en una lamina de metal rectangular estampado a troquel bajo relieve se encuentra FALSO, en cuanto a su diseño y confección no usual por la planta ensambladora.
2.- El Serial de Chasis, (020650) ubicado específicamente en la parte delantera izquierda, estampado a troquel bajo relieve se encuentra en su Estado físico ORIGINAL, en cuanto a diseño y confección usual por la planta ensambladora.

Al folio 24, cursa Experticia de autenticidad o falsedad, practicada por el CICPC, realizada por el experto MARY ALICIA BARRIOS, donde deja constancia de lo siguiente:
Que el Certificado de Registro del Vehículo (titulo de propiedad) a nombre de JOEL ANTONIO GELVIS GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.994, es ORIGINAL.

Al Folio 30, cursa Experticia de autenticidad o falsedad, practicada por la GNBV, Tercera Compañía, Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, realizada por el SM/3ERA PERDOMO VILLEGAS JOSE, plaza de esa Unidad, donde deja Constancia de lo siguiente:
Que el Certificado de Registro del Vehículo (titulo de propiedad) a nombre de JOEL ANTONIO GELVIS GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.994, es ORIGINAL.

Al folio 44 al 47, cursa experticia de RECONOCIMIENTO PERITAJE MECANICO Y DISEÑO, practicada por el experto C/1ERO (TT) ALEXANDER LUCENA, a un vehículo: PLACA: AA506ML, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: WAGONEER, MARCA: JEEP, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YACA15NXCV020650, SERIAL DE MOTOR: 8M31804261372. La misma concluye:
1.- Presenta Serial del Chasis ORIGINAL.
2.- Presenta Serial en Tablero FALSA.
3.-Presenta Serial de la Pedalera ORIGINAL SUPLANTADA.
4.- Porta dos placa Idetificadora ORIGINAL.
5.- El vehículo fue verificado por el Sistema SIIPOL, no se encuentra solicitado.

En fecha 22 de junio de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, notifica al ciudadano JOEL ANTONIO GELVIS GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.994, sobre la negativa de entrega del vehículo solicitado por su persona emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó la negativa de entregar el vehículo la cual en la experticia, realizada por la GNBV, Tercera Compañía, arrojó que los seriales de Carrocería se encuentran FALSOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOEL ANTONIO GELVIS GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.994.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con los Seriales Falsos por cuanto difieren de los originales.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, a su propietario JOEL ANTONIO GELVIS GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.994. Con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOEL ANTONIO GELVIS GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.994, notifíquese de la entrega a su propietario, residenciado en LA Población de Monay, Estado Trujillo, calle el Cine, frente a la Escuela Josefina Pimentel, casa de la Flia. Gelviz., teléfono 0426-9288509, 0416-1329669 y 0416-4720483. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 210206; SERIAL DE CARROCERIA: 8YACA15NXCV020650, PLACA: AA506ML, a su Propietario en DEPOSITO. Con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Sírvase entregar los documentos originales del vehiculo a su propietario.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


EL SECRETARIO