REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001361
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001361
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 22 de Julio 2010, impuesta al ciudadano:
CRISTOBAL ISIDRO BOLIVAR CARDENAS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.422.454, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 05-10-1985, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Rubio- estado Táchira, hijo de Isidro Bolívar y Cristina Cárdenas, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Chofer; Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato; Residenciado en: Aldena las Adjuntas, Finca Carrascal, vía Principal hacia Rubio, Municipio Unil. Rubio- Estado Táchira. Otra Dirección: Barrio Libertad, detrás de los Tribunales, calle principal, casa Nº S/N, casa de color amarillo con verde, con rejas blancas, casa que esta detrás de la pared de los Tribunales. San Antonio del Táchira. Estado Táchira. Teléfono: 0276-7714605; 0416-7773091; 0276-3913704.
Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de julio de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, en Peaje La Pastora, donde se encuentra la cauchera, Carora, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido al ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 20 de julio de 2010, signada con el Nº 1678-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17 al 20) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: CRISTOBAL ISIDRO BOLIVAR CARDENAS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.422.454. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO