REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001378
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001378
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 23 de Julio 2010, impuesta a los ciudadanos:
1.- MAURO ALFONSO MOGOLON RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.145.656, venezolano, Lugar de Nacimiento: San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 27-09-1963, de 46 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: 6 grado de Educación Básica, hijo de Josefina Rodríguez y de Pedro Antonio Mogollón, Residenciado en Cordero, Lomas Blancas, Conjunto Residencial Canaima, calle Principal, casa S/N, casa de color naranja cerca del conjunto residencial Casacoima, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0414-8216006.
2.- ROGER IVAN PARADA MESA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-23.914.390, venezolano, Lugar de Nacimiento: Socopo, Estado Barinas, Fecha de nacimiento: 21-07-1987, de 23 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción 2año de Bachillerato, hijo de Rita Isabel Mesa Leal y de Jorge Iván Parada Mendoza, Residenciado en Cordero, Lomas Blancas, Conjunto Residencial Canaima, calle Principal, casa S/N, casa de color naranja cerca del conjunto residencial Casacoima, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0414-7266328 (Hermana Karen Rosmary Parada Mesa).
3.- CARLOS EDUARDO PEÑA ESCALANTE Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.425.219, venezolano, Lugar de Nacimiento: San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 04-10-1989, de 20 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de Maria Teresa Escalante Hernández y de Luís Eduardo Peña Monsalve, Residenciado Unidad Vecinal La Castra, bloque 8, apartamento 0004, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0276-8839187.
Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 22 de julio de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, en Peaje La Pastora, donde se encuentra la cauchera, Carora, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 20 de julio de 2010, signada con el Nº 1695-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 21 al 25) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por la taquilla de ESTE Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: 1.- MAURO ALFONSO MOGOLON RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.145.656, 2.- ROGER IVAN PARADA MESA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.914.390 y 3.- CARLOS EDUARDO PEÑA ESCALANTE Titular de la Cedula de identidad NºV-20.425.219.SEGUNDO:SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días, por la taquilla de ESTE Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO