REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001387

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001387

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 24 de julio de 2010, impuesta al ciudadano:

1) EDGAR ALEXANDER VERDE MUJICA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.423, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 04-07-79, Edad 31 años, Lugar de nacimiento: Carora- Edo Lara, hijo de Maria Mújica y Ezequiel Verde, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: bloquero; Grado de Instrucción: 5to año; Residenciado en: Ezequiel Zamora calle sagrada familia casa s/n, a dos cuadras del UCLA, Carora- Edo Lara. Teléfono: 0426-7096090.

2) EWER JOSE VERDE MUJICA Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.693.189, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 12-11-1972, Edad 38 años, Lugar de nacimiento: Carora- Edo Lara, hijo de Maria Mújica y Ezequiel Verde, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: albañil; Grado de Instrucción: 2do año de bachillerato; Residenciado en: Ezequiel Zamora calle sagrada familia casa s/n, a dos cuadras del UCLA, Carora- Estado Lara. Teléfono: 0426-9349633.

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana COLON TORRES ELIZABETH JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.441.463, por ante la Comisaría de Carora, quien entre otras cosas manifestó “que denunciaba a HEBER JOSE VERDE, quien es su cónyuge y EDGAR VERDE, quien es su cuñado, en virtud de que el día 22-07-10, a las 4:30 de la tarde, ella se encontraba en la casa donde vive con su cónyuge ,estábamos hablando y el comenzó a ofender a una de mis hermanas y yo también le dije, cuando de repente saco una peinilla que tenía metida e una bañera y luego, llegó su hermano Edgar y los dos me golpearon, Edgar con la mano y Heber me pegaba con la peinilla, me quería puñalear pero el hermano le dijo que no, yo también me defendí, pero ellos pudieron mas que yo y me sacaron a empujones para la calle…..”

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 23) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: EDGAR ALEXANDER VERDE MUJICA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.423 y EWER JOSE VERDE MUJICA Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.693.189. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO




EL SECRETARIO