REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001575


ASUNTO: KP11-P-2009-0001575



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. Idanne Loandry Hernández Briceño, contra el ciudadano: VICTOR JULIO LIZARDO CARRILLO, C.I, 12.040.045, soltero, de 37 años, nacido el 31-12-1972, en Carora, Estado Lara, domiciliado en El Sector Las Mariposas, kilómetro 426, casa S/N, Restaurante Doña Elena, un kilómetro de la entrada de la población Acarigua, Parroquia Castañeda. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.- Al cual se le imputa el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el ART. 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En virtud de que en “En fecha 02 de noviembre de 2009, la ciudadana Hilda del Carmen Bracamonte, (victima de actas) aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, se encontraba en su negocio de nombre “El Mundo del Pollo” ubicado en la carretera Centro Occidental, kilómetro 426, a un kilómetro de la alcabala Acarigua, cuando llegó el ciudadano VICTOR JULIO LIZARDO CARRILLO, C.I, 12.040.045, a quien la victima de autos le había vendido un negocio de ella y el imputado de actas se lo había cancelado con un cheque sin fondo, llegando en forma grosera y amenazante, diciéndole textualmente “QUE LA IBA A JODER, QUE SE ACORDARA QUE VIVE SOLA, QUE LA IBA A MANDAR A VIOLAR, estando presentes las ciudadanas, Karla Andreina Castellanos y Devy Catherine Corobo Alzate, asimismo el imputado de autos vive acosando, intimidando y hostigando a la victima de actas, por vía telefoniota y verbalmente, por lo que la ciudadana victima de actas formula denuncia ante la Fiscalía del Mi misterio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de julio de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano VICTOR JULIO LIZARDO CARRILLO, C.I, 12.040.045, por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el ART. 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, contra el ciudadano RAMON JESÚS SERRANO BRACHO, C.I. 17.344.177.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad.

TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio de Violencia, con sede en Barquisimeto, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA