REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001721
Asunto: KP11-P-2009-0001721
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 28 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
El presente caso se inició en fecha 04.12.2009, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 8:30 Horas de la Noche, la ciudadana ANA ROSA ROMERO ROJAS, victima de actas, se encontraba en compañía de sus menor hijo dentro de su casa, específicamente, en el área de la cocina, cuando repentinamente escucha que un vehículo se estaciona frente a su vivienda, ese momento el hijo de la referida victima, le informa sobre el vehículo que había llegado se asoman a la puerta y observan cuando de dicho vehículo desciende el ciudadano JOSE ANTONIO LAMEDA CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.079, imputado de actas quien portaba un machete en su mano, ante tal circunstancia, la ciudadana victima, corrió y cerró la puerta de su residencia, para resguardarse, de inmediato el imputado de actas, intentó abrir la puerta lanzándole varios machetazos, mientras le gritaba que la iba a matar, además de vociferar palabras obscenas como, puta, perra, maldita, causándoles daños materiales a la puerta y las ventanas de la vivienda, comenzando la victima a gritar a los vecinos para que la ayudaran, ya que temía que el ciudadano imputado lograra irrumpir en la vivienda, sus gritos fueron oídos por los vecinos, logrando que el imputado se retirara de la vivienda….”, razón por la cual lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 14.06.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Gioconda Silva, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…El presente caso se inició en fecha 04.12.2009, en virtud de que en esa misma fecha siendo las 8:30 Horas de la Noche, la ciudadana ANA ROSA ROMERO ROJAS, victima de actas, se encontraba en compañía de sus menor hijo dentro de su casa, específicamente, en el área de la cocina, cuando repentinamente escucha que un vehículo se estaciona frente a su vivienda, ese momento el hijo de la referida victima, le informa sobre el vehículo que había llegado se asoman a la puerta y observan cuando de dicho vehículo desciende el ciudadano JOSE ANTONIO LAMEDA CUICAS, imputado de actas quien portaba un machete en su mano, ante tal circunstancia, la ciudadana victima, corrió y cerró la puerta de su residencia, para resguardarse, de inmediato el imputado de actas, intentó abrir la puerta lanzándole varios machetazos, mientras le gritaba que la iba a matar, además de vociferar palabras obscenas como, puta, perra, maldita, causándoles daños materiales a la puerta y las ventanas de la vivienda, comenzando la victima a gritar a los vecinos para que la ayudaran, ya que temía que el ciudadano imputado lograra irrumpir en la vivienda, sus gritos fueron oídos por los vecinos, logrando que el imputado se retirara de la vivienda….”, razón por la cual lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado JOSE ANTONIO LAMEDA CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.079, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
DISPOSITIVA
Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
Se mantienen las medidas de seguridad y protección establecidas en el Art. 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Barquisimeto, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos. Cesa la medida privativa de libertad, dado que se concedió La Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de un Año.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO.