REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001410
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: ANDARA ANDARA ARISTIDES ASUNCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.333, nacido en fecha 27-06-1955, hijo de Arístides Andara y Flor Maria Delgado, de 56 años de edad, de estado Civil Casado, con grado de instrucción: 6to Grado de Primaria, de profesión u oficio Albañil, Domiciliado en: Lagunita del Roble, Villa Productiva, a tres cuadras de la calle Principal, después de la Casa de la Junta Comunal. Barquisimeto - Estado Lara, teléfono: 0424-5581287, 04246742336. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 27-07-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: No deseo declarar. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal que visto que no ha sido verificada la información por parte del Tribunal, solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública solicita que se decline la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural, asimismo solicito que mi representado se vaya por sus propios medios a los fines de solventar su situación por ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara quien lo esta solicitando, en caso contrario solicito que su traslado hasta el mencionado Juzgado sea tramitado de manera inmediata. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano ANDARA ANDARA ARISTIDES ASUNCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.333; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según memorando de fecha 08-06-2004, por el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, por el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1726-2010, de fecha 26-07-2010, suscrita por S/A Carrasco Rodríguez José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas telefónicas pertinentes por parte de la asistente Daimary Crespo, quien se comunico con la Secretaria del Tribunal del Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara Abg. Litzaida Fernández, manifestando la misma que se libró orden de aprehensión contra el aprehendido de autos según consta en resolución Nº 429-08, en el asunto C02-0275-2003, señalando la misma que el mencionado ciudadano deberá ser trasladado por el CICPC, específicamente por la Brigada de Traslado y Captura hasta el mencionado Juzgado, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, ANDARA ANDARA ARISTIDES ASUNCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.333, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según memorando de fecha 08-06-2004, por el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, por el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ANDARA ANDARA ARISTIDES ASUNCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.333, cursa por ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ANDARA ANDARA ARISTIDES ASUNCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.333, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara por el delito de Porte Ilícito de Arma
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 28 de Julio de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001410