REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001422
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: MARLON ALI AVILA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.628.238, nacido en fecha 04-04-1978, hijo de Diana Paz y Ali Ávila, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, con grado de instrucción: TSU en Informática, de profesión u oficio Comerciante, Domiciliado en: Sierra Maestra, calle 8, entre 19 y 20, casa Nº 19-48, casa de color verde con beige, detrás de Medicina Familiar Sergio Pérez. Municipio San Francisco- Estado Zulia. Teléfono 0424-6334030. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 30-07-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: No deseo declarar. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal que visto que no ha sido verificada la información por parte del Tribunal, solicito se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa Pública solicita que se decline la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado por el tribunal natural, asimismo solicito que mi representado se vaya por sus propios medios a los fines de solventar su situación por ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara quien lo esta solicitando, en caso contrario solicito que su traslado hasta el mencionado Juzgado sea tramitado de manera inmediata. Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano MARLON ALI AVILA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.628.238; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado según telegrama Nº 1217-2009, de fecha 03-03-2009, por el Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia, por el delito de NO INDICA DELITO. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1745-2010, de fecha 29-07-2010, suscrita por S/A Carrasco Rodríguez José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio CUATRO (04) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas telefónicas pertinentes por parte de la Maria José Gutiérrez, a los números telefónicos 0414-6115167, comunicándose con la secretaria del Tribunal de Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia, manifestando la misma que el aprehendido de autos se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, MARLON ALI AVILA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.628.238, es detenido por cuanto se encuentra solicitado según telegrama Nº 1217-2009, de fecha 03-03-2009, por el Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia, por el delito de NO INDICA DELITO, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano MARLON ALI AVILA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.628.238, cursa por ante el Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión MARLON ALI AVILA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.628.238, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 30 de Julio de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001422