REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000492
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado Jean Freddy José Rojas Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 22-08-1981, edad 29 años, hijo de Hipólito Rojas y Marbella Dorantes, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero y estudiante universitario, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda I, calle 3, vereda 6, casa Nº 05, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-2580166 (de su propiedad). Presenta la causa KP11-P-2008-00381, el cual fue remitido al Tribunal de Juicio, por el delito de Homicidio Intencional), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En fecha 09-07-2010, siendo las 9:30 A.m. se recibe escrito del Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde consta la aprehensión del ciudadano Jean Freddy José Rojas Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto, desde el 16-06-2010.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09-07-2010, se concedió el Derecho de palabra al investigado de autos el ciudadano Jean Freddy José Rojas Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149, quien manifestó: “Yo no he comparecido porque no me han llegado las notificaciones ya que cambie de dirección y no sabía que tenia esto pendiente. Es todo”. Seguidamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Jean Freddy José Rojas Dorantes, con motivo de la orden de aprehensión que pesa en su contra, la cual fue ordenada en fecha 16-06-2010, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito en este acto le sea impuesta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º como lo es la presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados.. El imputado, quien previas formalidades de ley manifestó su deseo no declarar. Igualmente se concedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Vista la colaboración que ha tenido mi defendido de ponerse a derecho ante los órganos de justicia, lo cual evidencia que no hay peligro de fuga, es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que sus presentaciones sean en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara ya que el mismo tiene fijada su residencia allá, así como que mi representado sea designado correo especial a los fines de llevar el oficio al referido circuito. Solicito se libren los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado a los fines que dejen sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, y revisadas las actuaciones que cursan en autos; a juicio de quien juzga, es importante destacar que en fecha 16-06-2010, se libró orden de aprehensión contra el imputado de autos, en virtud que el mismo había sido notificado en varias oportunidades a fin que compareciera a la celebración de un Reconocimiento de Rueda de Individuos, sin que el mismo se hubiese presentado; y dada la solicitud de la Fiscalía 8º del Ministerio Público y lo manifestado por el dicho imputado, considera esta juzgadora la procedencia de la imposición de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, e igualmente establece procedente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente Presentaciones Periódicas, cada ocho (08) días por ante la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, cumpliéndose de esta manera con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 256; y conforme a la facultad conferida en el 250 eiusdem y de la revisión del Sistema Iuris 2000, del cual se desprende que contra el imputado de autos cursa orden de aprehensión desde 16-06-2010, acordada por este Tribunal, dejándose en consecuencia Sin Efecto la Orden de Aprehensión mencionada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: IMPONE al imputado Jean Freddy José Rojas Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149, Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente Presentaciones Periódicas, cada ocho (08) días por ante la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 16-06-2010. A tal efecto Líbrese Oficios Correspondientes
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el día de hoy 09 de Julio de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000492