REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2005-000066
ASUNTO : KJ11-P-2005-000066
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE (SÓLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ROJAS
IMPUTADO: LAUREANO ANTONIO LOPEZ
DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación, de fecha 17 de mayo de marzo de 2010, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, suscrita por el ciudadano Criminólogo Edwin Peña, jefe de la mencionada unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa relacionada con el ciudadano LAUREANO ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.443.293; Fecha de Nacimiento: 04-07-1945; Estado Civil: Soltero Edad: 65 años; Lugar de Nacimiento: Río Tocuyo, Carora - Estado Lara; Residenciado en Río Tocuyo, sector santa bárbara, a 50 metros de la Escuela, casa color azul, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0252-4151729, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en los términos que a continuación se señalan.
El día 17 de junio del presente año, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal que el prenombrado probacionario culminó sus presentaciones ante la mencionada unidad, no presentando al efecto constancia del cumplimiento de las obligaciones atinentes a la presentación al Jefe de Vigilancia y Control área numero 02, sabana de Carora, a los fines de que concertar todo lo necesario con le reforestación, del sector San José de la colonias de Río Tocuyo y la prohibición de actividades agrícolas en la zona protectora de colonia de Río Tocuyo, Parroquia Espinoza los Montero, Municipio Torres del Estado Lara, por distancia de 25 metros a ambos lados al margen de la quebrada, la cual le fuese acordada como Medida Cautelar Precautelativa, acordando este Juzgado fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, se procedió previa explicación al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, manifestó libre de presión, apremio y coacción: “Yo cumplí un año y lo que pasa es que yo sembré unas matas y pasaron y lanzaron una candela y se quemaron todas, yo fui a hablar con Chavarri y ahorita esta Urbano Reyes y ellos me dijeron que me iban a ayudar con la maquinas para regar las maquinas, yo quiero que me de tiempo para volver a sembrar. Es Todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta defensa de conformidad con el articulo 46 numeral 2º solicito se le de una segunda oportunidad y se le amplié el lapso de presentación de mi defendido para cumplir con la obligación de la reforestación que no ha podido cumplir por cuanto no contaba con la bomba para regar las plantas. Es todo”.
Al hacer uso de su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, expresó: “solicito se le amplié el lapso de prueba, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hace falta la verificación por parte del Guardia Nacional y la reforestación. Es todo”.
Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, siendo que el despacho fiscal no objetó la solicitud formulada por la Defensa, constatándose que el probacionario cumplió ante la mencionada unidad con su obligación, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el mencionado probacionario por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y en la cual en fecha 09 de marzo de 2006, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) Año, siéndole impuesta las siguiente condiciones: A) Residir en la dirección manifiesta por el imputado en su oportunidad legal colonia de Río Tocuyo, sector santa Bárbara, a 50 metros de la escuela casa color azul Telf.: 0252-4151729, B) Participar en programas de orientación y concienciación Ambiental dictado por la División de educación ambiental, C) Dirigirse al Jefe de Vigilancia y Control área numero 02, sabana de Carora, perito Forestal RAFAEL CHAVAL, a los fines de que concertar todo lo necesario con le reforestación, del sector San José de la colonias de Río Tocuyo y una vez acordadas las condiciones informar al Tribunal, D) De conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente tal cual lo solicito la Fiscalia del Ministerio Publico como fue decretar la Medida Cautelar Precautelativa, la prohibición de actividades agrícolas en la zona protectora de colonia de Río Tocuyo, Parroquia Espinoza los Montero, Municipio Torres del Estado Lara, por distancia de 25 metros a ambos lados al margen de la quebrada, para lo cual se solicitara a la Guardia Nacional para que preste colaboración para que informe a este Tribunal sobre lo ordenado, evidenciándose de actas se evidencia que el probacionario de autos dio cumplimiento a parte de sus obligaciones, faltando por comprobar el cumplimiento de las establecidas en los literales c y d, observando igualmente que del contenido del articulo 46 del texto adjetivo penal, en caso de ampliación del plazo de prueba debe ser por el lapso de un año mas, no presentando objeción a dicho pedimento la representación fiscal, razón por la cual se acuerda ampliar dicho lapso a un (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha a los fines de constatar el cumplimiento de las mismas, siendo estas: Dirigirse al Jefe de Vigilancia y Control área numero 02, sabana de Carora, perito Forestal RAFAEL CHAVAL, a los fines de que concertar todo lo necesario con le reforestación, del sector San José de la colonias de Río Tocuyo y una vez acordadas las condiciones informar al Tribunal y De conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente tal cual lo solicito la Fiscalia del Ministerio Publico como fue decretar la Medida Cautelar Precautelativa, la prohibición de actividades agrícolas en la zona protectora de colonia de Río Tocuyo, Parroquia Espinoza los Montero, Municipio Torres del Estado Lara, por distancia de 25 metros a ambos lados al margen de la quebrada, para lo cual se solicitara a la Guardia Nacional para que preste colaboración para que informe a este Tribunal sobre lo ordenado, para lo cual se solicitara a la Guardia Nacional para que preste colaboración para que informe a este Tribunal sobre lo ordenado, en consecuencia se ordena Oficiar a la Guardia Nacional del Destacamento Nº 47 y al Perito Forestal, designándose correo especial al ciudadano Lauereano López con la indicación expresa de que le presten la colaboración a los fines de dar cumplimiento a dichas condiciones, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar los mencionados actos de comunicación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante de la defensora publica penal y la cual no fuere objetada por la representación fiscal, en la presente causa relacionado con el ciudadano LAUREANO ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.443.293; Fecha de Nacimiento: 04-07-1945; Estado Civil: Soltero Edad: 65 años; Lugar de Nacimiento: Río Tocuyo, Carora - Estado Lara; Residenciado en Río Tocuyo, sector santa bárbara, a 50 metros de la Escuela, casa color azul, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0252-4151729, en la presente causa seguida por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha a los fines de constatar el cumplimiento de las mismas, siendo estas: Dirigirse al Jefe de Vigilancia y Control área numero 02, sabana de Carora, perito Forestal RAFAEL CHAVAL, a los fines de que concertar todo lo necesario con le reforestación, del sector San José de la colonias de Río Tocuyo y una vez acordadas las condiciones informar al Tribunal y De conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente tal cual lo solicito la Fiscalia del Ministerio Publico como fue decretar la Medida Cautelar Precautelativa, la prohibición de actividades agrícolas en la zona protectora de colonia de Río Tocuyo, Parroquia Espinoza los Montero, Municipio Torres del Estado Lara, por distancia de 25 metros a ambos lados al margen de la quebrada, para lo cual se solicitara a la Guardia Nacional para que preste colaboración para que informe a este Tribunal sobre lo ordenado. SEGUNDO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 47 y al Perito Forestal, participando lo decidido. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ESTHER LA CRUZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTHER LA CRUZ