REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000108
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 12-07-2010 en, la cual acordó declarar en rebeldía y por ende su ubicación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, a tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de mayo presentó acusación contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 27-07-2010, hijo de Mariluz del Carmen Vásquez Vizcaya, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, vía Alfarería, calle Principal hacia adentro, casa s/n, de bloques sin frisar, puertas y ventanas color gris, por donde quedan las tuberías por el tanque azul, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, por considerarlo responsable de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 218 del Código Penal, 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal y quien actualmente se encuentra impuesto de la medida cautelar de presentación prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes encontrándose dicha causa en fase intermedia.
Consta en el presente asuntos actas policiales de fechas 28-06-2010 y 02-07-2010, remitidas por la Comisaría Policial de Carora en la cual, en la cual explanan, que el adolescente no se encontraba en su residencia.
Ahora bien, al revisar por el Sistema Iuris, se pudo constatar que el adolescente no se ha presentado ante el Tribunal desde que le fue sustituida la medida de Prisión Preventiva en fecha 13-04-2010, sin comparecer la audiencia preliminar, que ha sido diferida en dos ocasiones, por lo que estima este Tribunal que el adolescente se encuentra en situación de rebeldía y en consecuencia debe declararse la misma y su ubicación. Asimismo luego de examinar minuciosamente el expediente se observa que contra el adolescente no cursa medida cautelar de detención domiciliaria y del cual se ha librado boleta para su traslado al tribunal, por lo que se ordena oficiar de lo conducente al ciudadano Comandante de la Comisaría de Carora.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara en Rebeldía al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y ordena la ubicación inmediata de este. Líbrense oficios al ciudadano Comandante de la Comisaría de Carora respecto a la ubicación del adolescente y que contra este no cursa medida de detención domiciliaria. Notifíquese de lo decidido a l a Fiscala 24 del Ministerio Público y a la Defensora Pública de Adolescentes
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretar
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