REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000079
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 23-07-2010 en, la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalificó el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 22-07-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Carora, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio dos y tres del presente asunto, donde el funcionario policial Omar Ortigoza adscrito al mencionado cuerpo policial recibió llamada telefónica de una persona con tono de voz del sexo femenino quien manifestó no querer identificarse por temor a represalias futuras, señalando ser integrante del consejo comunal del caserío el rosario de estas ciudad indicando que por la referida zona se encuentran dos ciudadanos, quien se encuentran distribuyendo drogas a bordo de un vehículo tipo moto, por lo cual se traslado en compañía del funcionario policial Luís Piñango hacia la dirección aportada y procedieron a realizar varios recorridos a lo largo y ancho de la zona y se logró a avistar a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de la comisión, asumieron una actitud de nerviosismo, y procedieron a darle la voz de alto, se le solicitó al ciudadano que vestía franela de color gris y pantalón jeans la exhibición de los objetos que portaba en los bolsillos de su vestimenta, logrando observar en el bolsillo derecho del pantalón portaba cinco envoltorios en material sintético, color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga, mientras al ciudadano que vestido de camisa color rojo y bermudas a cuadros en el bolsillo de la bermuda portaba cinco envoltorios elaborados en material sintético color negro contentivos de restos vegetales de presunta droga, la cual de la prueba de orientación arrojó un peso bruto en el caso del ciudadano que vestía franela gris con pantalón jeans de diecinueve coma cinco gramos ( 19, 6 gramos) y un peso neto de diecisiete gramos ( 17 gramos), la cual resultó ser la droga conocida como Marihuana, y en el caso del ciudadano que vestía camisa roja y bermudas a cuadros arrojó un peso bruto de dieciocho coma cinco gramos ( 18, 5 gramos) y un peso neto de diecisiete coma siete gramos ( 17, 7 gramos), las personas aprehendidas quedaron identificadas como Torres Serrano Gleibur Gladimir, cédula de identidad No 20.250.585, de 20 años de edad y Rivas Salas, cédula de identidad No 25.940.644, quien es adolescente.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 23-07-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, cédula de identidad, XXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 23-11-1995, de 14 años de edad, Carora Municipio Torres, Estado Lara, Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue la medidas cautelar de presentación ante el Tribunal cada 15 días Una vez concluida las exposición de la Fiscala del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó que no desea declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a las medidas cautelar peticionada para su defendido. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que la se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el adolescente fue aprehendido con el objeto activo del delito consistente en la droga incautada SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de presentarse cada 15 días ante el Tribunal CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones al Tribunal de Control de Adultos de la ciudad de Carora y este a su vez realizada la audiencia al adulto aprehendido remita copia certificadas de las actuaciones. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario