REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000069
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 27-07-2010 en, la cual acordó sustituir la medida cautelar de detención en su propio domicilio, dictada en fecha 19-08-2009, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo sustituida por la medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal y para decidir observa:

En fecha 19-08-2009, este Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, celebró audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le impuso la medida cautelar de detención en su propio domicilio, prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra quien se sigue causa por los delitos de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Lesiones Personales, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 413 del Código Penal.

En fecha, 27-07-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia para debatir la revisión de la medida de detención domiciliaria se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, del joven XXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 30-09-1991, de 18 años de edad, hijo de Nerys Oviedo y Melvis Medina, residenciado en el caserío el Rosario, calle 5, casa No 2, cerca de la playa de béisbol, teléfono celular 0416-1204188, Carora, Estado Lara, la Defensora Pública de Adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien ratificó su solicitud de revisión de medida presentada en fecha 14-07-2010, por lo peticiona sea revisada la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida de presentación periódica dejando a criterio del tribunal las presentaciones que debe cumplir el joven. Por su parte la Fiscala del Ministerio Público expuso que vista la solicitud de la defensa y que se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el mismo viene cumpliendo con el arresto domiciliario por más de diez meses, no hace objeción a la petición de la defensa técnica y a su vez que sirva instar al joven para que culmine su escolaridad. El Juez explicó al joven imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acogió al precepto constitucional.

Ahora al verificarse que desde el 19-08-2009 al joven José Antonio Oviedo Oviedo se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario, no cursando ningún reporte negativo del joven imputado que hubiese remitido el órgano supervisor de la medida y que tampoco tiene abierta actualmente ninguna otra causa considera este operador de justicia por estas circunstancias y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso y existiendo las condiciones para evitar la prolongación de dicha detención domiciliaria, considera pertinente sustituir la referida medida cautelar, imponiéndole en su lugar la medida de presentación ante el Tribunal cada ocho días y así se decide. Se le advierte al joven imputado de dar cumplimiento a sus obligaciones que tiene como imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, como se le insta a retomar sus estudios escolares, debiendo consignar el documento que acredite dicha situación.
Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de presentarse cada ocho días ante el Tribunal

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario