REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000108
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, la decisión dictada en fecha 29-07-2010 en, la cual acordó revocar la medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal, dictada en fecha 13-04-2010, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a tal efecto el Tribunal observa:

En fecha 12-03-2010, este Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, celebró audiencia para debatir la revisión de la medida de Detención Domiciliaria XXXXXXXXXXXXXXX, procediendo a su revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la medida de Prisión Preventiva por el lapso de un mes la cual en fecha 13-04-2010, se le sustituyó por la medida la medida cautelar de presentación ante tribunal, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada quince días ante Tribunal, contra quien se sigue causa por el delitos Resistencia a la Autoridad, Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 218 del Código Penal, 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal y quien al no presentarse a la audiencia preliminar en fecha 12-07-2010, el tribunal lo declaró en rebeldía y ordenó su ubicación, siendo aprehendido en fecha 27-07-2010.

En fecha, 29-07-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 24º del Ministerio Público, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXde 18 años de edad, hijo de Marilu Vizcaya Vásquez y Javier Antonio Oliveros , residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle principal, casa s/n de color azul cerca de una bodega, Carora, Estado Lara, la defensora pública de adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto se le explicó al joven imputado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: Yo, estaba por allá y no tenía ropa ni plata y no estaba allí sino en otro lado, seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que por cuanto la conducta del joven y las causas que ha tenido es de incumplimiento reiterado de todas las medidas cautelares y siendo trasgresor de normas jurídicas, peticionó la revocatoria de la medida cautelar y sea acordada la privativa de libertad, por su parte la Defensora Pública de Adolescentes expuso que una vez escuchado su defendido solicitó cualquier medida cautelar que esté en beneficio del mismo, dejando a criterio del tribunal que siga el seguimiento del mismo en vista de que tiene una causa por ejecución y se le realice con carácter de urgencia un examen psiquiátrico.

Ahora bien, al verificarse que en fecha 13-04-2010 este Tribunal le impuso al joven imputado la medida cautelar de presentación, revisándose por el Sistema Iuris que no ha dado cumplimiento a dicha medida evidencia que no ha honrado a las obligaciones que como imputado exige el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debe procederse a su revocatoria y así se decide. Se ordena mantener al joven imputado en calidad de depósito en la Comisaría de Carora para la realización de estudio psiquiátrico y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar fijada para el 09-08-2010.

Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada quince (15) días impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y se decreta la Detención Preventiva Judicial del Libertad al referido joven. Se deja sin efecto la orden de ubicación librada contra el joven imputado se ordena su traslado para el hospital Doctor Luís Gómez López para el día 02-08-2010, a los efectos de ser evaluado psiquiátricamente.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario