REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en audiencia convocada de acuerdo al artículo 250 del COPP. El Juez informó al imputado: RESERVADO, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad nº XX, de 22 años, domiciliado, Estado Zulia. Quien se encuentra solicitado por el delito de Abuso de Niño, se le informa del motivo de la audiencia oral y privada y de la detención proveniente que se encuentra solicitado por el un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, Cabimas Estado Zulia en el expediente Nº UP-11-D-2004-000034 por el delito de Abuso de Niños. El Tribunal impone al joven de los derechos y garantías constitucionales procesales de la LOPNNA. Posteriormente se le concedió la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público quien expuso lo siguiente:
“El Ministerio Público en este acto solicita la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.
Impuesto del precepto constitucional del artículo 49 de la CRBV, el joven aprendido expuso de manera libre las siguientes consideraciones:
“Cuando a mi me dieron para presentarme como dice allí yo iba a cumplir, yo llame a la defensora que papa falleció, tengo defensora pública le dije que papa falleció y que no puedo ir, me dieron 15 días, para que fuera a la audiencia, fui y nadie del problema fue, yo ahorita quiero salir de este problema ya porque eso es feo porque uno no puede ni salir me encontré a mi novia y me puse a vivir con ella y me esta ayudando con mama, porque tiene problemas yo veo por mi mama mis hermanos y mi esposa, yo quiero que me den una oportunidad. Es Todo”.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Las razones legales que conllevan a tomar la decisión, este Juzgador pasa a considerar en la presentación del joven: RESERVADO. Por lo que vistas las circunstancia mostradas y apagado al principio garantista de la justicia venezolana. Analiza lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y trasladándonos a los artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
La ley es muy específica que el Tribunal que conoce de la incidencias en este caso el Tribunal de Control Nº 02 de la extensión Carora, debe declinar en el competente “Tribunal Aquo”, que es el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, Cabimas Estado Zulia en el expediente Nº UP-11-D-2004-000034 por el delito de Abuso de Niños. Por lo que el C.O.P.P. nos revela la competencia territorial de los tribunales de la República en relación a los hechos. Este Tribunal, extensión Carora, se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos, por cuanto se acoge al principio de “Locus Commissi Delicti”, que es lugar donde se cometió el delito, que debe ser el de la Región Cabimas-Zulia, por lo que nos conlleva a concluir que es el delito quien determina la competencia territorial.
Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
El joven aprendido RESERVADO, fue presentado a esta audiencia en calidad de detenido por declinatoria del Tribunal de Control Nº 12 (ordinario) , se escuchó las disposiciones legales y su derecho que lo asiste como tal y en clara disposición garantista de nuestra legislación constitucional. En vista que el delito por el cual esta siendo solicitado de delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias. Igualmente se constato en el Tribunal de Control Nº 12 (ordinario) de la extensión Carora y consta en actas de la audiencia oral y en el auto fundado, que esta siendo solicitado y ratificado la mismo en fecha del 11-06-2010, según oficio Nº 272-2010, información por comunicación vía telefónica con la secretaria Abg. Marisol Escobar, del Tribunal de Ejecución de Cabimas, por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente o Tribunal Aquo. Exhortándose a que los tramites ante el órgano policial encargado del traslado se haga con la urgencia y celeridad del caso por cuanto no se puede violentar derechos fundamentales de los procesados y más cuando sean por el sistema de adolescentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA la Declinatoria de Competencia; y ACUERDA el traslado del mismo por medio de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al Tribunal de Ejecución de Cabimas, Estado Zulia. Todo conforma a los artículos 61 y 77 del COPP. Cumplace.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. ARLETTE PARADAS