REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000069


Por cuanto fue presentado en fecha del 01-07-2010, escrito por la ciudadana YOHAINA AZAM CHERITI, cédula de identidad Nº 16.769.709, solicitando que sea exonerada de sus obligaciones como responsable del joven imputado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, por cuanto se evidencia de autos que dicha ciudadana fue separada de dichas obligaciones en fecha del 25 de junio del 2010, por auto fundado de sustitución de Medida Cautelares, imponiéndosele dichas deberes al Comando Policial Nº 7, de Carora. Este Tribunal entrando al estudio actual del presente caso, por las características de ser un proceso educativo y d protección integral los adolescentes, además de responsabilidad a los adolescentes agresores, por cuanto las implicaciones y connotaciones por el tipo de delitos imputados y las partes involucradas victima y agresor, se hace necesario un estudio más amplio y detallado. Igualmente se asentado que se esta procediendo al estudio detallado y técnicamente tratado por los especialistas en la materia, así consta e autos, para lograr un mejor tratamiento con las indicaciones y el manejo del adolescente agresor que presenta actualmente un cuadro clínico depresivo, que lo pudiere llevar al suicidio, se evidencia en informe suscrito por la LIC. CARED MONTERO. Vistas estas recomendaciones y ante la imposibilidad actual de algún centro que pudiere lograr albergar a dicho imputado y por los estudios que se adelantan en esta ciudad, que nos obliga a considerar que la institución mas adecuada provisionalmente es el Comando Policial, con las debidas consideraciones y el manejo adecuado que hasta la presente fecha han demostrado, que se entra a presentar esta dispositiva. Este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Ratifica la Medida Cautelar impuesta al Adolescente Imputado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literal “b” obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Comando Policial Nº 7. Igualmente acuerda ordenar el traslado del adolescente hasta la sede del Consejo Municipal del Niño y del Adolescente, ubicado en el Centro Comercial Pedro León Torres, al tratamiento con la Lic. Cared Montero, el día 06-07-2010, hora 1:00 p.m., con la boleta de traslado. Se ordena las notificaciones a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ


EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. RAUL DIAZ.