REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000062

Juez: Abg. Gerardo Pérez González.
Secretario de Sala: Abg. Raúl Díaz
Alguacil: Xiomara Timaure
Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. Dulce Picon.
Defensor Publico: Abg. Senovia Medina Herrera.
Imputado: RESERVADO titular de la cédula de identidad (NO PORTA), de 14 años, nacido el no sabe, grado de instrucción 4º grado no cursa, Hijo de XX y XX, residenciado en Barrio XX. Teléfono: XX, quien se encuentra acompañado de sus representantes XX, C.I. V-XX y XX, C.I. V-XX.
Delito: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes. Iniciado el acto se explica el motivo de la Audiencia, y se le dio lectura a las consideraciones y conclusiones que aparecen agregadas relativas a informe de la Psicóloga tratante de la adolescente y de la Trabajadora Social de este Tribunal, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, y de las formulas de solución anticipadas. Se pasa a oír a la adolescente previa imposición del precepto Constitucional, y expuso lo siguiente:

“Quisiera salir de esto y seguir estudiando y en ese centro que estaba aprendí cosas muy buenas. Me enseñaron panadería, fútbol, curso de peluquería“.

Por considerar la opinión de la Lic. Rosa Márquez, adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, y la técnico más inmediata que ha estudiado la situación personal, familiar, y social de al joven imputada, fue llamada a la Sala y la mismo una vez requerida expuso lo siguiente:

” Las conclusiones del informe no han variado mucho y estoy estudiando el núcleo familiar son de origen muy humilde, atraviesan problemas con sus otros hijos que se encuentran detenidos y de muchos problemas socio-económicos, son siete hijos y uno solo es el que estudia y dos se encuentran detenidos, RESERVADO es una niña inteligente pero dejo de estudiar, tienen una buena vivienda, aunque ella vive con un pariente. En vista de la situación que tiene la familia propongo el Centro Fray Luís Amigo durante el día o a la orden del Consejo de Protección por que hay otros niños que necesitan la atención y que deberá culminar la escolaridad”.

Se paso asir a la Defensa Pública quien realizo una serie de consideraciones sobre el caso y presentó sugerencias y solicitando la sustitución de la medida cautelar que tenía impuesta. Posteriormente se oye a la representación del Ministerio Público que expresa que se ha pedido soluciones orientadas al crecimiento personal de la adolescente así como de su entorno familiar se adhiere a las mismas.

Este Tribunal para pronunciarse en torno la revisión de la medida cautelar impuesta, observó el contenido de los informes elaborados por las Lic. Rosa Márquez en los folios 129 al 132 y la Lic Zulma Camacaro folios 150 al 154. Por lo que son conclusiones y sugerencias si bien no son vinculantes para el Juez, son fundamentales para ilustrar y dar a conocer de forma científica las realidades aquí tratadas.

También nos trasladamos a las consideraciones que mantuvo el Tribunal en cuanto tomar la medida cautelar impuesta y donde expresara que por necesidad:

“para la adolescente reservado obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro de Abrigo Ciudad de Barquisimeto articulo 582 Literal “b” de la LOPNNA y se ordena evaluación psiquiatrita y psicológica e informe social con la Lic. Rosa Márquez, esto por que la joven esta en situación de peligro eminente, sin justificar que no esta estudiando ni trabajando y deambulado por la vía pública a esas horas de la noche, que fue detenida, sin su representante”.

Por lo que una vez que se han detectados las querencias y han cambiado las condiciones por las cuales se impuso en su debida oportunidad estas medidas, este Tribunal pasa a modificarlas y acuerda cumplirlas en otra institución como el Centro Fray Luís Amigó, para brindar protección y fortalecer el vinculo familiar que se encuentra deteriorado y darle herramientas a la joven para una vida mas positiva en la sociedad y lograr metas como los estudios formales y una vida más estable. Igualmente considerando que se hace necesario continuar con el control que pueda brindar la Lic. Rosa Márquez, se acuerda que deberá efectuar las presentaciones por ante esa persona y el equipo multidisciplinario a los fines que pueda lograr estudiar más afondo y presentar propuestas futuras para la protección de la imputada y su fortalecimiento como persona. Por cuanto se ha detectado que existen incidentes por los cuales esta atravesando el núcleo familiar de la familia Meléndez Sánchez, y en aras del desarrollo integral de los niños y adolescentes y en acatamiento de los artículos 8, 54, 55 de la LOPNNA, por cuanto es un deber de cualquier funcionario hacer las correcciones que haya lugar dentro de sus responsabilidades públicas, se ordena remitir la situación especial que vive el dicha familia de la joven adolescente RESERVADO, a los fines de tomar la previsiones del caso, como la orientación profesional y instar a la incorporación de los niños y adolescentes al sistema educativo.

DISPOSITIVA

EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal visto el desarrollo del presente acto oral y en clara alusión del interés superior del Niño y del Adolescente acuerda RATIFICAR la Medida Cautelar impuesta y MODIFICA el sitio de cumplimiento por la Institución Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó de Carora e impone igualmente la Obligación de presentarse una vez por mes ante la Lic. Rosa Márquez del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA. Vista las circunstancias especiales por los cuales esta atravesando el núcleo familiar y en aras del desarrollo integral de los niños y Adolescente y en cumplimiento de los artículos 8, 54, 55 de la LOPNNA se ordena remitir Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres, la situación especial que vive el núcleo familiar de la joven adolescente a los fines de tomar la previsiones del caso, como la orientación profesional y instar a la incorporación de los niños y adolescentes al sistema educativo al . Se deja establecido que una vez que conste en el asunto informe socio económico remitido por la Lic. Rosa Márquez, se proceda a remitir el correspondiente oficio y copia del referido informe, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres a los fines legales consiguientes.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.

EL SECRETARIO

Abg. RAUL DIAZ