REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000064

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 02 a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y así mismo explica ampliamente el motivo de la presente Audiencia. Se les impuso de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 y de los modos de solución anticipadas. Informado ampliamente el imputado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, de 18 años, nacido el 02-11-91, Hijo de RESERVADOs, residenciado , Carora, estado Lara, Teléfono: XX, se le preguntó si deseaba declarar y expuso: “
“El tiempo que deje de presentarme fue porque me fui para Ciudad Ojeda, y me fui porque tenia muchos problemas con mi mama, haya me puse a trabajar y tuve un accidente de transito el 24-12-09 y dure varios días sin caminar, luego regrese y hable con la defensa para que me orientara y volver a presentarme y ella me dijo que volviera a presentarme esto fue en junio. Ahorita estoy en mi casa y no estoy haciendo nada, yo en el día estoy en la casa de mi mama en Carorita calle Jacobo Curiel con 14 de Febrero casa de color azul celeste y puerta marrón (familia Crespo) y duermo en la casa de la Simón Rodríguez. En el día veo televisión y me pongo a jugar. Tengo adicción a las drogas y tengo una hija. Consumo droga desde los 10 año”.

Posteriormente el tribunal dió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien explano que se debe darle otra oportunidad al adolescente en cuanto al cumplimiento de la medida cautelar y solicitó que se integre a la orientación familiar con la Lic. Elvia Álvarez por el Ambulatorio Urbano Tipo III, en cuanto al problema de adicción a las drogas. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso que esta de acuerdo con lo solicitado por la Defensa. Se oyo nuevamente al adolescente imputado quien dijera de manera espontánea:

“Yo puedo seguir con la presentación pero no me gusta estar en Carora quisiera irme para Ojeda a trabajar, es todo”.

Este Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos una vez escuchadas las partes en el acto oral. Especialmente a exposición realizada por el imputado en autos quien de manera natural y expedita , planteara la situación vivida y las circunstancias que conllevaron al incumplimiento de la presentaciones periódicas que debe efectuar ante este Tribunal. Es de resaltar que el joven vive un drama familiar que trae como consecuencias una situación de desorientación familiar y que reconoce su adición a las drogas desde edad muy baja. Este Tribunal en afán de garantista del proceso y como proteccionista espíritu de la Ley Especial, y en claro Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la LOPNNA, pasa a revisar la medida cautelar impuesta y buscar medios que sirvan en el desarrollo conductual del imputado, que esta siendo procesado por violencia física contra su propia madre. Ante tales circunstancia pasa a revisar la medida cautelar impuesta anteriormente a los fines de lograr una mayor resultados en el carácter de un juicio educativo.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo de la presente audiencia, como la exposición del propio imputado este tribunal acuerda la medida de presentación mensual cada TREINTA (30) DIAS e impone igualmente la vigilancia y orientación a través del programa para niños y Adolescentes del imputado Adolescente RESERVADO en el Ambulatorio Urbano Tipo III y su entorno familiar. Se acuerda Informe Social con la Lic. Rosa Márquez.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ