REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ( Carora)
Carora, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000034
ASUNTO : KP11-D-2010-000034


AUTO NEGANDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Juicio, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la solicitud de la Defensa Privada Abg. Odette Graffe, Solicitud de la Revisión de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes; Ciudadano (RESERVADO) y Ciudadano: (RESERVADO). por la presunta comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto el contenido de las actas del proceso esta Instancia del Primer (01) días de Junio del presente año Dos Mil Diez siendo las 12:20 m. se constituye el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal Carora, Sección Adolescentes, en la sala de audiencias, presidido el Tribunal por la Juez Abg. Eleusis Stulme, los jueces escabinos la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte; y el alguacil, siendo la oportunidad fijada para la realización del JUICIO MIXTO ORAL Y PRIVADO. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja expresa constancia que compareció previa notificación: la defensa publica Abg. Carmen Alicia Montilva, los Escabinos quienes se retiraron antes de levantar el acta. Se deja constancia que el día de ayer a las 9: 00 PM, la ciudadana Juez recibió llamada telefónica del Coordinador del Centro Socio Educativo el Manzano, quien le manifestó que lo adolescentes (RESERVADO), en el momento en que eran trasladados, los funcionarios encargados del traslado Distinguido José de Jesús Rodríguez C.I. N- V- 16.441.841 y Agente Cesar Antonio Mendoza, en la unidad 1068, se desviaron hacia Cabudare, donde los adolescentes se evadieron, razón por la cual se difiere el presente acto y se acuerda librar orden de aprehensión a los adolescentes (RESERVADO), quienes una vez aprehendidos, deberán ser trasladados al Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins y puestos a la orden de este Tribunal. Seguidamente por llamada telefónica del Centro Socio Educativo ; manifiesta el jefe de seguridad que el adolescente (RESERVADO), fue entregado voluntariamente al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campis el día 09/06/2010 en esa misma fecha se oficia al dicho Centro con el fin que remita acta de su ingreso,
Es criterio de la Sala Constitucional de conformidad con lo que dispone el articulo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los Órganos del Poder Publico y solo deben obediencia a la Ley y al Derecho, por lo que, de ningún modo el Juez Penal esta atado al cumplimiento de las solicitudes que realicen las partes, toda vez que el juez pueda a su discrecionalidad, propia de su autonomía , acordar o rechazar las solicitudes que le sean presentadas por auto debidamente motivado de conformidad con lo que establece el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal ( Sentencia No 2339 de la Sala Constitucional de fecha 01/08/05 del Dr. Pedro Rondon Haaz) igualmente nuestra carta magna establece Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Esta juzgadora por todo lo anteriormente expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: por y con Base del Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes NIEGA LA SOLICITUD de cambio de Medida de Prisión Preventiva de libertad de los adolescentes, Ciudadano(RESERVADO), por la presunta comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se mantiene la Privación Preventiva de Libertad establecida en el 581 ya que hay riesgo razonable que evadirán el Proceso. Líbrese las respectivas boletas, notificaciones . Es todo.
LA JUEZ DE JUCIO LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ELEUSIS STULME. ABG. YASIRA BARAZARTE