REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 13 de Julio de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KY11-D-2008-000004
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 22 de Julio de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 31 de marzo de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven RESERVADO titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO y al cual le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales a) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio del niño RONALDO NOGUERA, hecho ocurrido el 18-07-2005.
Ahora bien, el día 22 de Julio de 2008 en audiencia de imposición del fallo de ejecución, se designó a PANACED, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida, sin embargo en fecha 21 de Abril del año 2009 en audiencia de revisión de medida se acordó que el adolescente cumpliera la sanción de Libertad Asistida en LA FUNDACION CENTRO DE ORIENTACION LAS BUENAS NUEVAS.
En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que en esta misma fecha se recibe informe suscrito por el director de la referida fundación del cual se desprende que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, tal como fue impuesta
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año que vencieron en el mes de Abril de 2010; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven RESERVADO, identificado supra; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio del niño RESERVADO, hecho ocurrido el 18-07-2005. Quedan los presentes debidamente notificados, por cuanto la decisión esta dentro del lapso legal. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Es todo. Cúmplase, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,