REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 14 de Julio de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2009-000107
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 27-05-2010, fundamentada en fecha 01-06-2010 del Tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora, contra el joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, fecha de nacimiento, RESERVADO, RESERVADO años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Pastor de chivos, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: RESERVADO, teléfono: no posee. Carora, Estado Lara, mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, Libertad Asistida por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal . Hecho ocurrido el día 11-11-2009. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 13 de Julio de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses.
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses la cual deberá cumplir ante el departamento de trabajo social del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente bajo la supervisión y vigilancia de la LIC ROSA MARQUEZ
Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses:
La cumplirá en el lugar, que se determine en la audiencia de imposición de esta decisión.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, desde la fecha de la audiencia para notificarlo de esta decisión
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 22 de Julio a las 10:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,
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