REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2009-000008

FUNDAMENTACION REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 14-07-2010 acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y DECRETAR EL REINICIO DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO que le fue impuesta al joven RESERVADO, plenamente identificado en actas. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA impuesta al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, el Defensor Privado Abg. Efrén Caripá, el adolescente RESERVADO y su Representante Legal RESERVADO. Se le concede el derecho de palabra al adolescente RESERVADO conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: A mi me mandaron una carpeta para que me firmaran y me pusieran el sello la lic. Rosa me la dio, entonces ella me la dio como el 21 del mes que paso y yo no sabia, ella me dijo que eran 8 horas semanales, yo me había ido para Caracas y estoy haciendo las diligencias para meterme en la Guardia Nacional y me hicieron una entrevista y les pedí una constancia y me dijeron que no me la podían dar hasta que no estuviera adentro. Es Todo. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le cede la palabra a la Defensa quien expone: vista la exposición de mi defendido y que ésta tratando de mejorar su personalidad y su desarrollo como adolescente solicito muy respetuosamente se le otorgue una nueva oportunidad a fin de cumplir con la sanción impuesta, viendo la exposición de mi defendido. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: visto que el adolescente ha mostrado efectos videndi en esta audiencia su cumplimento en libertad asistida e igualmente ha manifestado que no ha cumplido con el servicio a la comunidad esta representante de la vindicta pública no hace objeción a la solicitud de la defensa en cuanto a que le sea ratificada la sanción. Es Todo
MOTIVACION
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias considera procedente decretar el reinicio de la sanción impuesta al adolescente que consiste en SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de Seis (06) Meses, la cual cumplirá el Cuerpo De Bomberos de la Ciudad de Carora y que continué el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el tiempo que le reste, en razón a lo manifestado por las partes, ya que se observa que los objetivos de la sanción aún no han sido cumplidos y que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Lara, Seccional Carora, acuerda en este acto decretar el reinicio de la medida de Servicios a la comunidad por un lapso de Seis (06) Meses, la cual cumplirá en el Cuerpo De Bomberos de la Ciudad de Carora en virtud de lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, sanción que deberá dar cumplimiento a partir del día 15-07-2010 y que continué con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el tiempo que le reste para su culminación Y así se decide. Líbrese Oficio al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Carora, así como también al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, notificándoles de la presente desición. Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,


Abg. Arlette Paradas