República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 21 de julio de 2010
200º y 151º
Sentencia interlocutoria Nº 148/2010.
Asunto Nº KP02-U-2009-000219
Parte recurrente: Agencia de Lotería El Tiuna, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 57, Tomo 12-A, del expediente Nº 8763 llevado ante ese Registro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31268167-5, representación que se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, el 28 de julio de 2009, bajo el Nº 20, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Acto recurrido: Resolución Nº DHM-095-2009, de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Directora de Hacienda Municipal, Acta de Requerimiento S/N, de fecha 28 de abril de 2009, suscrita por el Auditor Fiscal, Acta Fiscal o de Reparo Nº DHM-AF-037-RG-2009 de fecha 10 de junio de 2009, emanada de auditor fiscal y Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-033-2009, de fecha 20 de julio de 2009 emanada por la Directora de Hacienda Municipal.
Administración Tributaria recurrida: Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto el 9 de octubre de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 13 de octubre de 2009, incoado por el ciudadano Luis Gerardo Pineda Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agencia de Lotería El Tiuna, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 57, Tomo 12-A, del expediente Nº 8763 llevado ante ese Registro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31268167-5, representación que se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, el 28 de julio de 2009, bajo el Nº 20, Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de los siguientes actos administrativos, Resolución Nº DHM-095-2009, de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Directora de Hacienda Municipal, Acta de Requerimiento S/N, de fecha 28 de abril de 2009, suscrita por el Auditor Fiscal, Acta Fiscal o de Reparo Nº DHM-AF-037-RG-2009 de fecha 10 de junio de 2009, emanada de auditor fiscal y Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-033-2009, de fecha 20 de julio de 2009 emanada por la Directora de Hacienda Municipal.
El 19 de octubre de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Guanare y a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Distribuidor).
El 22 de febrero de 2010, este tribunal ordenó notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, acordando lo solicitado mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 01 de febrero de 2010.
En fecha 21 de junio de 2010, se le dio entrada y se agregó resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior emanada del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia que fue debidamente notificada al Síndico Procurador del Municipio Guanare y a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ambas en fecha 14 de junio de 2010. En esa misma fecha, se le dio entrada y se agregó resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia que fue debidamente notificada la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas en fecha 9 de junio de 2010.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, en el escrito recursivo cursante en autos, la representación judicial de la contribuyente, específicamente al folio 5 del expediente judicial, expresa que interpone recurso contencioso tributario “…en contra de los siguientes actos administrativos emanados todos de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, estado Portuguesa, de esta República Bolivariana de Venezuela, cuales son:
a) Resolución (providencia administrativa autorizatoria de mero trámite) Nº DHM-095-2009 de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, Licenciada Luz Carrero, la cual acompaño origina marcada con la letra “B”;
b) Acta de Requerimiento (acto administrativo de mero trámite) S/N, de fecha 28 de abril de 2009, emanada del Auditor Fiscal Licenciado Rafael Gutiérrez, titulare de la cédula de identidad Nº 2.745.123, la cual acompaño en original marcada con la letra “C”.
c) Acta Fiscal o de Reparo (acto administrativo de mero trámite) Nº DHM-AF-037-RG-2009 de fecha 10 de junio de 2009, emanada del Auditor Fiscal, Licenciado Rafael Gutiérrez, titulare de la cédula de identidad Nº 2.745.123, la cual acompaño en original marcada con la letra “D”.
d) Resolución Culminatoria del Sumario (acto administrativo definitivo) Nº DHM-RF-033-2009 de fecha 20 de julio de 2009, emanada de la Directora de Hacienda Municipal, Licenciada Luz Carrero, la cual acompaño en original marcada con la letra “E”.
Así pues, conforme con lo expresado por el propio representante judicial de Corporación El Tiuna, Agencia de Loterías, C.A. y con los recaudos cursantes en autos, este tribunal observa que los actos contentivos de la Resolución Nº DHM-095-2009 del 20/04/2009 dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, del Acta de Requerimiento S/N del 28/04/2009 y del Acta Fiscal Nº DHM- AF-037-RG-2009 del 10/06/2009, ambas suscritas por el Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, son actos de mero trámite y por tanto, no son recurribles en sede contencioso tributaria, toda vez que, salvo las excepciones establecidas en la ley, sólo es susceptible de impugnación la última manifestación de voluntad de la Administración, última voluntad que en el presente caso está contenida en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-033-2009 del 20/07/2009 emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En efecto, así lo ha sostenido la Sala Político Administrativa en reiteradas oportunidades, verbigracia, en sentencia Nº 403 de fecha 20 de marzo de 2001, expediente Nº 0083, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“ (…) De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto a los actos y actividades realizados por la Administración Fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos…”.
De acuerdo con lo expuesto y como quiera que se ha dejado establecida la naturaleza de la Resolución Nº DHM-064-2009 del 30/03/2009 dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, del Acta de Requerimiento S/N del 01/04/2009 y del Acta Fiscal Nº AF-026-RG-2009 del 06/05/2009, ambas suscritas por el Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, todos actos de mero trámite que según los criterios jurisprudenciales citados, no son impugnables en sede contencioso tributaria salvo las excepciones previstas en la ley, ninguna de las cuales se verifica en el caso sub iudice, resulta forzoso para este tribunal declarar inadmisible el recurso contencioso tributario incoado en contra de dichos actos y así se declara.
No obstante, visto que la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-033-2009 del 20/07/2009 emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa es un acto administrativo definitivo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda y habiendo quedado demostrada la cualidad y el interés de Agencia de Lotería El Tiuna, C.A., así como la legitimidad de la persona que se presenta como su apoderado, aunado al hecho de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el recurso contencioso tributario incoado en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº DHM-RF-033-2009 del 20/07/2009 emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La jueza temporal,
Abg. Xioely Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 21 de julio de 2010, siendo las 3:17 p.m., se publicó la presente decisión.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
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