REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KE01-X-2010-000234
En fecha 21 de julio de 2010, se recibió escrito contentivo de inhibición interpuesto por la abogada SARAH FRANCO CASTELLANOS, en su carácter de SECRETARIA TITULAR DE ESTE JUZGADO.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN:
En fecha 21 de julio de 2010 la secretaria titular de este Juzgado Abogada SARAH FRANCO CASTELLANOS procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa principal signada con el número KP02-N-2010-000033 en los siguientes términos:
“(...) procedo a levantar la presente acta a los fines de manifestar mi INHIBICIÓN para conocer el presente juicio signado con el Nº KP02-N-2010-33 intentado por RAFAEL DAVID SERRANO BERRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.118.280, por intermedio de su apoderado judicial Roberto Alfonso Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.722, en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., por RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, ello por encontrarme incursa en una de las causales de recusación previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que quien suscribe posee parentesco de afinidad con el abogado José Luís Jiménez Barreto, a quien le fue otorgado poder por la parte querellante en fecha posterior a la admisión de la querella, siendo consignado este último a los autos mediante diligencia de fecha 19/07/2010.
Por tal razón fundamento la presente inhibición, conforme lo establecido en el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en este mismo acto a aperturar el respectivo cuaderno separado, el cual en cual se encabezará con copia certificada de la presente acta, a fin de que sea resuelta la presente inhibición, por el Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, Jueza de este juzgado. Es todo.”
Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal de los funcionarios judiciales y auxiliares de justicia, nace con la declaración que hacen éstos de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tal declaración debe hacerse mediante Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; asimismo podrá manifestarse en cualquier estado del juicio y deberá proponerse dentro de los tres días de despacho siguientes al momento en que se conozca la causal que lo motive, como así expresamente lo establece el Artículo 44 ejusdem.
Asimismo, el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Juez que señale que está incurso en algunas de las causales de inhibición, debe abstenerse de seguir conociendo del asunto, además de que deberá levantar un acta la cual remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente para conocer de la incidencia.
De igual manera, sigue señalando el legislador en el artículo 47 ejusdem, que la inhibición no detendrá el curso normal de la causa, ya que la misma pasará, mientras se decide la incidencia a otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la localidad y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme la ley, el cual en caso de ser declarada con lugar la inhibición, continuará conociendo del asunto, caso contrario, devolverá los autos al Juez o Jueza que venía conociendo del asunto.
En el caso de autos la secretaria titular de este Juzgado fundamenta su inhibición en el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de afinidad con el ciudadano José Luis Jiménez Barreto apoderado judicial de la parte querellante; causal también prevista en el artículo 42, ordinal primero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por la abogada que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en la Ley in comento; y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada SARAH FRANCO CASTELLANOS, en su condición de SECRETARIA TITULAR DE ESTE JUZGADO, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se procede a nombrar al abogado ANTHONY ORLANDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.216, como secretario accidental de este Tribunal para el asunto signado con el Nº KP02-N-2010-000033, ordenándose levantar el escrito correspondiente en el libro de actas y libro de Juramentación del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
El Secretario Accidental,
Anthony Duarte Hernández.
Publicada en su fecha a las 09:55 a.m.
Pabm.- El Secretario,
L.S. Juez (fdo) Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas. El Secretario (fdo) abogado Anthony Duarte Hernández. Publicada en su fecha a las 09:55 a.m. El suscrito Secretario del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) Años 200° y 151°.
El Secretario Accidental,
Anthony Duarte Hernández
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