REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000050
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, surgida en el juicio de Partición interpuesto por las ciudadanas Leocadia Josefina Giménez Yustiz e Igyoseida del Valle Giménez Yustiz , contra los ciudadanos Aura Moreno de Jiménez y Elio Jiménez Moreno, mediante la cual expone que:
“. . . se INHIBE de conocer la presente causa, por cuanto se evidencia en el folio 56, le fue otorgado Poder Apud – Acta a la abogada THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.698 y de este domicilio. Por considerar que existe enemistad manifiesta entre mí persona y la apoderada de los solicitantes en esta causa, lo cual me hace sentir afectada en mí fuero interno para conocer dicha causa, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en el conocimiento de tramitación, sustanciación, decisión y ejecución de las causa que los competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de de Equidad e imparcialidad y en aplicación de los dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. La presente inhibición se fundamenta en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal alegada, del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los Superiores Civiles, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
(FDO)
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose unas a los Juzgados Superiores, Segundo Civil y Mercantil; Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara y al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la juez inhibida, con oficios No. 2010/ 352, 353, 354 y 355 respectivamente, según lo ordenado.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara Certifica: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (Fdo) Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (Fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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