REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000297
PARTE ACTORA: BARBOZA BAYONA MARÍA NOHEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.292.554, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRVIC GARCÍA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SÁNCHEZ DURÁN inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 104.014, 35.137 y 35.604 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PABLO EMILIO TAMI Y NELLY COROMOTO PERNÍA DE TAMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.133.647 y 10.740.590 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES Y LIBERTAD PERAZA de PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 24.481 Y 102.288 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
De la revisión de las actas procesales se constata que al folio ciento ochenta y nueve (189) cursa diligencia suscrita por la abogada Souad Rosa Sakr Saer en su carácter de apoderada de la parte actora donde desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2010; en consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 09 de marzo de 2010, en el juicio de Resolución de Contrato de Opción a Compra intentado por María Nohema Barboza Bayona contra Pablo Emilio Tami y Nelly Coromoto Pernía de Tami; todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se ordena bajar el expediente al Tribunal de Primera Instancia, para su archivo correspondiente.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio A. Montes C:
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez.
El Secretario

Abg. Julio Montes C.