REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2005-000284
Visto el DESISTIMIENTO, presentado en fecha 06 de julio de 2010, por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.099 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, y por la parte demandada el ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 81.469.242, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AMILCAR SEGURA inscrito en el IPSA bajo el N° 127.408, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, donde desistieron formalmente del procedimiento incoado y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por ambas partes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez., La Secretaria
Abg. Eunice Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg.-
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