REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-000873
Los ciudadanos MARIANA BARRADAS GONZALEZ y JOSE MANUEL GOMEZ YEDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.175 y V-12.707.533 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, consignando original del Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad de ambos. Admitida la solicitud el 05 de Agosto del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08 de Julio del año 2010, comparecieron los ciudadanos MARIANA BARRADAS GONZALEZ y JOSE MANUEL GOMEZ YEDRA y solicitaron la conversión en divorcio.-
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIANA BARRADAS GONZALEZ y JOSE MANUEL GOMEZ YEDRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º.

La Juez



Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria



Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.