REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-001711
Vista la solicitud que precede, suscrita por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.372.276, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 5 SECTOR 2 BARRIO JOSÉ MARIA VARGAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Victoria Álvarez, SUR: Quebrada José Maria Vargas, ESTE: Calle 5 que es su frente y OESTE: Terreno ocupado por Sotero Adarfio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Chaus3.-