REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2003-000441
La ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO DIDOMENICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.764.678, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU SENTENCIA DE DIVORCIO, ya que por error involuntario asentó el nombre de su ex-esposo como “KUIS” siendo lo correcto “LUIS”.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda rectificar dicha Sentencia de Divorcio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su ex-esposo como “LUIS” y no “KUIS”.
En consecuencia, se ordena librar los respectivos oficios a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserten la respectiva nota marginal correspondiente en la Sentencia de Divorcio de fecha 30 de septiembre de 2004. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Chaus3.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA