REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-008577
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MARTIN VALERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.294.953, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Treinta (30) metros de largo por catorce (14) metros de ancho con un total de Cuatrocientos veinte metros cuadrados (420mts2) y cuyo valor aproximado es de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: MARTIN VALERO JAIMES,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR VÍA LAS VERITAS, ZECTOR EZEQUIEL ZAMORA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle Porvenir del sector, SUR: Terrenos ocupados por Hermanos Vergara, ESTE: Terrenos ocupados por Yusbelis Vergara Albornoz y OESTE: Vía Valle Bermejo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg
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