REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-008740
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a) DEIBYS ENRIQUE PARRA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.431.349, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) DEIBYS ENRIQUE PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 14 ENTRE CALLES 44 Y 45 Nº 44-97, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y su posesión se encuentra alinderada así: NORTE: Con terrenos de Carmen Pacheco; SUR: Con la carrera 14 que es su frente; ESTE: Con Maria Parra y OESTE: Con la calle 45. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,